REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 30 de abril de 2018

208° y 159°
Revisado como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana RAMONA CASTRO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.976.146; asistida por el Abogado LUIS ALFONSO SARAUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.917; así como la documentación y justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 825 del Código Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos SOFIA SILVA de CASTRO, JUAN CARLOS CASTRO SILVA, MARÍA DEL CARMEN CASTRO SILVA y RAMONA CASTRO SILVA, de nacionalidad Española la primera y venezolanos los siguientes, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. E-818.394, V-14.216.348, V-6.334.120 y V-5.976.146, respectivamente; en su carácter de esposa e hijos del causante MARCELINO CASTRO LAGO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.873.477, quien falleció en el día veintinueve (29) de noviembre de 2012, tal como se desprende de Acta de Defunción, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, Acta Nro. 1120, folio 128; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y las copias certificadas con sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

NÉSTOR PERDOMO J.

Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO