REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos YASODHARA LORENA GABRIELA SOLANO de PEÑA y YONNY ALEXI PEÑA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-13.159.484 y V- 11.194.952, respectivamente, asistidos por la abogada Orelvin Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.069; a los fines de proveer lo peticionado, el Tribunal observa:
-I-
En fecha 30 de marzo de 2017, los cónyuges YASODHARA LORENA GABRIELA SOLANO de PEÑA y YONNY ALEXI PEÑA MARQUEZ, antes identificados, presentan escrito formal de separación de cuerpos y bienes con fundamento en el artículo 188 y 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 4 de abril de 2017, este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes en los términos expuestos. Luego, mediante diligencia de fecha 2 de abril de 2018, dichos cónyuges esgrimen lo siguiente: “…de mutuo acuerdo entre las partes decidimos desistir de la acción que se lleva ante este Tribunal por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes según expediente identificado con el número S-2017-091 y a su vez notificar la reconciliación…”
Ahora bien, dispone el artículo 194 del Código Civil, que la reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.
-II-
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194 del Código Civil, vista la manifestación de los cónyuges YASODHARA LORENA GABRIELA SOLANO de PEÑA y YONNY ALEXI PEÑA MARQUEZ, de haberse

reconciliado, procede a dejar sin efecto el decreto de Separación de Cuerpos y Bienes dictado en fecha 4 de abril de 2017, declara terminado el procedimiento, y ordena el archivo del expediente; así se establece.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNANDEZ
NESTOR PERDOMO JIMÉNEZ

Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:30 p.m.
EL SECRETARIO

Expediente Nº: S-2017-091
LCH/ NPJ/ mmd