REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



San Antonio de Los Altos, 5 de abril de 2018
207º y 159°






Visto el escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes requerida por los ciudadanos JUAN CARLOS IGLESIAS RAMOS y ADRIANA MONSALVE PAREDES, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.098.005 y 10.472.205, en su orden, asistidos por la abogada María Eugenia Crespo, titular de la Cédula de Identidad V-13.726.834, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 270.654; este Tribunal Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges en los mismos términos expuestos en su escrito, en aplicación a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil; y conforme a la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196 del texto sustantivo civil, anexándole copia certificada del escrito y del presente decreto, (previo suministro de los fotostatos requeridos), a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe.

En cuanto a la solicitud de copia certificada, este Tribunal lo acuerda por ser procedente, y ordena que se expidan por secretaría dos (2) juegos de las copias requeridas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del texto adjetivo civil, previo suministro de las mismas.

LA JUEZA TITULAR,


EL SECRETARIO TITULAR,

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ






Se deja constancia que no se agregaron las copias certificadas a la boleta por falta de fotostatos.

EL SECRETARIO




Expediente N°: S-2018-060
LCH / NPJ / jge