REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 11/04/2018
207º y 159º

I
Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana: LAURYS JOSE RAMOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.792.070, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 172.462, actuando como apoderada de la ciudadana ERIKA ANDREINA MELENDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-20.210.422, solicitando de este Juzgado que se declare a favor de su poderdante TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Urbanización Los Naranjos, Zona 1, Sector Las Caballerizas, Casa s/n, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 21 de Marzo de 2018, se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar la solicitante.-
En fecha 02 de Abril de 2018, compareció la ciudadana JACQUELINE RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.197.281, en calidad de testigo.-
En fecha 02 de Abril de 2018, compareció la ciudadana CARMEN TERESA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.517.884, en calidad de testigo
En fecha 02 de Abril de 2018, compareció el ciudadano EDRID ALEXANDER LEON LINARES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.097.003, en calidad de testigo

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Original de autorización a favor de la ciudadana ERIKA ANDREINA MELENDEZ CASTILLO, expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio “Ambrosio Plaza”. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente
2. Original de ficha catastral expedida por la Dirección de Ingeniería Municipal Unidad de Catastro del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente
3. Original de plano de las bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente
4. Original de oficio Nº UCH/2016-032, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
5. Copias de las cedulas de la solicitante y los testigos.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 02 de Abril de 2018, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JACQUELINE RODRIGUEZ MARTINEZ, CARMEN TERESA MARTINEZ y EDRID ALEXANDER LEON LINARES, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ERIKA ANDREINA MELENDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-20.210.422. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Urbanización Los Naranjos, Zona 1, Sector Las Caballerizas, Casa s/n, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En Una Línea formada de 2 segmentos: 1) de cinco metros con setenta centímetros (5,70 Mts), 2) de dos metros con veintidós centímetros (2,22 Mts), con vereda La Caballeriza, que es su frente; SUR: En una línea formada por 2 segmentos 1) de dos metros con cincuenta y ocho centímetros (2,58 Mts), 2) de un metro con setenta centímetros (1,70 Mts) con Terrenos Municipales; ESTE: En una línea formada de 3 segmentos 1) de tres metros con treinta centímetros (3,30 Mts), 2) de cero metros con setenta y tres centímetros (0,73 Mts), 3) de trece metros con seis centímetros (13,06 Mts) con casa de la Familia Gainza; y OESTE: En una línea recta de dieciséis metros con cero centímetros (16,00 Mts) con casa de la Familia León. Con una superficie total de construcción de 77,96 Mts2, a favor de la ciudadana ERIKA ANDREINA MELENDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-20.210.422. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Grey
Sol: 36-18