REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 11/04/2018
207º y 159°
I
Comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos JONNY LEONARDO ESPINOZA y SONIA TERESA GUERRA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.940.006 y V-6.661.033 respectivamente, asistidos por la abogada FLOR E. BERRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 180.357, quienes solicitaron de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno propiedad Inmobiliaria RR 814, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 02 de Marzo de 2.018, este Tribunal insto a los solicitantes a modificar el escrito.-
En fecha 09 de Marzo de 2.018, comparece la ciudadana FLOR E. BERRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 180.357, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JONNY LEONARDO ESPINOZA y SONIA TERESA GUERRA VELASQUEZ, donde consigna la reforma del escrito requerido por este Tribunal.-
En fecha 21 de Marzo de 2.018, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 02 de Abril de 2.018, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse OQUILDA ESTER DE LA HOZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-24.271.623, en calidad de testigo.-
En fecha 02 de Abril de 2.018, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JALVY ENRIQUE GONZALEZ REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.900.204, en calidad de testigo.-
El fecha 02 de Abril de 2.018, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MANUEL ISMAEL SALGADO SALAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.821.064, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes en un (01) folio útil.-
2 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copia simple del Certificado del Consejo Comunal Ezequiel Zamora.-
4 Copia del Acta del Consejo Comunal, Integrantes y Voceros.-
5 Original de la Carta de Residencial emitida por el Consejo Comunal Ezequiel Zamora, Quemaito, Avenida Intercomunal Guatire-Las Rosas Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.-
6 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en tres (03) folios útiles.-
7 Copias simples de la cedula y del Inpreabogado de la ciudadana Flor Elvira Berrios, en un (01) folio útil..-
Los solicitantes propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 02 de Abril de 2.018, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos OQUILDA ESTER DE LA HOZ OROZCO, JALVY ENRIQUE GONZALEZ REBOLLEDO y MANUEL ISMAEL SALGADO SALAS, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos JONNY LEONARDO ESPINOZA y SONIA TERESA GUERRA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.940.006 y V-6.661.033 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Principal La Vinagrera, casa N° 23, sector Quemaito, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con calle principal, en una línea recta de trece metros con diez centímetros (13,10 mts); SUR: Con quebrada de care, en una línea recta de dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros (16,45 mts); ESTE: Con casa que es o fue de FRANK WALKER, en una línea formada por tres (3) segmentos: 1) De catorce metros con diez centímetros (14,10 mts) 2) De tres metros con veinticinco centímetros (3,25 mts) 3) De tres metros con sesenta y cinco centímetros (3,65 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de YURICA FARFAN, en una línea formada por dos (2) segmentos: 1) Una línea de ocho metros con diez centímetros (8,10 mts) 2) En una línea de dos metros con setenta y cinco centímetros (2,75 mts). Con una superficie de construcción de 217.52 M2, a favor de los ciudadanos: JONNY LEONARDO ESPINOZA y SONIA TERESA GUERRA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.940.006 y V-6.661.033 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 63-17.-