REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 13/04/2018
207º y 158º

I
Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana: XIOMARA MARGARITA ZAMBRANO SOJO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.504.417, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BERENICE VASQUEZ GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 247.059, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad de la ASOCIACIÓN CIVIL NUEVO TIEMPO, ubicada en la Urbanización Residencias Valle de Guaire, Calle 4, Casa 082, Sector Quemaito, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 03 de Abril de 2018, se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar la solicitante.-
En fecha 04 de Abril de 2018, compareció la ciudadana AMARILY JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.699.615, en calidad de testigo.-
En fecha 04 de Abril de 2018, compareció el ciudadano JOSE ANTONIO BADILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.103.522, en calidad de testigo.-

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Original de plano y avaluó de las bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia Simple de Certificado de Registro del Consejo Comunal VALLES DE GUATIRE.
3. Copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante y los testigos.
4. Original de carta de Residencia, expedida por el Consejo Comunal “Valles de Guatire” del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
5. Copia simple del documento constitutivo del Consejo Comunal “Valles de Guatire”, debidamente registrado bajo el número 15-21-01-001-0071, folios 01 al 05 de fecha 23-08-2016, ante el Ministerio Del Poder Popular Para Las Comunas Y Movimientos Sociales. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 04 de Abril de 2018, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos AMARILY JOSEFINA ROMERO y JOSE ANTONIO BADILLO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana XIOMARA MARGARITA ZAMBRANO SOJO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.504.417. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad de la ASOCIACIÓN CIVIL NUEVO TIEMPO, ubicada en la Urbanización Residencias Valle de Guaire, Calle 4, Casa 082, Sector Quemaito, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda,, con los siguientes linderos: NORTE: Con Calle 4; SUR: Con parcela 105; ESTE: Con parcela 083 y OESTE: Con parcela 081. Con una superficie total de construcción de 248,64 Mts2, a favor de la ciudadana XIOMARA MARGARITA ZAMBRANO SOJO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.504.417. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/grey
Sol: 03-18