REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 19/04/2018
207º y 159º

Comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos MARCELINA MIJARES ACEVEDO y ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.391.663 y V-5.515.232 respectivamente, asistidos por el abogado DENIS F. FLORES T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.271, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus RAMON ANTONIO RODRÍGUEZ MIJARES, quien falleció Ab-intestato, en fecha 10 de Octubre de 2.017, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 03 de Abril de 2.018, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a las testigos que a bien tengan presentar los solicitantes.-
En fecha 09 de Abril de 2.018, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse MAXIMILIANA GARCÍA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.513.294, calidad de testigo.-
En fecha 09 de Abril de 2.018, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse ROSA MARLENE DÍAZ CHACON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.759.145, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:

1) Copia simple del Acta de Defunción N° 806, de fecha 11 de Octubre de 2.017, del ciudadano RAMON ANTONIO RODRÍGUEZ MIJARES, suscrita por la Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS, Registradora Civil Encargada del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 2565, de fecha 23 de Noviembre de 1.982, correspondiente al ciudadano RAMON ANTONIO, suscrita por el Abg. OSWALDO RODRÍGUEZ AGUILAR, Registrador Civil Encargado del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y del De Cujus en tres (03) folios útiles.-
4) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en dos (02) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: RAMON ANTONIO RODRÍGUEZ MIJARES, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: MARCELINA MIJARES ACEVEDO y ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.391.663 y V-5.515.232 respectivamente, padres del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 09 de Abril de 2.018, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas MAXIMILIANA GARCÍA DÍAZ y ROSA MARLENE DÍAZ CHACON, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MARCELINA MIJARES ACEVEDO y ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.391.663 y V-5.515.232 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus RAMON ANTONIO RODRÍGUEZ MIJARES, antes identificado
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMON ANTONIO RODRÍGUEZ MIJARES, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.820.784 y quien falleció Ab-intestato en fecha 10 de Octubre de 2.017; a los ciudadanos MARCELINA MIJARES ACEVEDO y ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.391.663 y V-5.515.232 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 19-18.-