REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 17/04/2018
207º y 159°
I
Comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos YAMAL KHASSALE DE KHASSALE, ELIAS KHASSALE KHASSALE, ELENA KHASDALE KHASSALE, ZAIDA KHASSAKE KHASSALE, ANTONETTE KHAZNE DE KHASSALE, DOLLY ZULAIMA KHASSALE DE SEQUERA, NORMA KHASSALE KHAZNE, ELIAS ANTONIO KHASSALE KHAZNE, MARISOL KHASSALE KHAZNE, NATALIO ANTONIO KHASSLE KHAZNE y ANTONIE KHASSALE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.488.812, V- 8.761.830, V- 10.293.137, V- 12.296.834, V- 12.295.878, V- 12.296.8341, V- 14.972.213, V- 12.294.977, V- 12.683.343, V- 15.697.389 y V- 16.820.003, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ MARIA REGALADO BERROTERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.586, quienes solicitaron de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 02 de Abril de 2.018, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 04 de Abril de 2.018, compareció una ciudadana quien dijo ser y llamarse KARINA TOVAR CORREA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.198.105, en calidad de testigo.-
En fecha 04 de Abril de 2.018, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MAGALY FELICIA GIL RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.092.839, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copia Certificada del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 20 de Febrero de 1.997, inscrito bajo el Número 27, Tomo 10, Protocolo 1°.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copia Certificada del Documento Original de la Aclaratoria de linderos, debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 25 de Mayo de 2.016, inscrito bajo el Número 29, Folio 103 del Tomo 13 del Protocolo de Transcripción del presente año.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes en diez (10) folios útiles.-
5 Original de la ficha Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Zamora, Dirección de Catastro, en dos (02) folios útiles.-
6 Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos en dos (02) folios útiles.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 04 de Abril de 2.018, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas KARINA TOVAR CORREA y MAGALY FELICIA GIL RODRÍGUEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos YAMAL KHASSALE DE KHASSALE, ELIAS KHASSALE KHASSALE, ELENA KHASDALE KHASSALE, ZAIDA KHASSAKE KHASSALE, ANTONETTE KHAZNE DE KHASSALE, DOLLY ZULAIMA KHASSALE DE SEQUERA, NORMA KHASSALE KHAZNE, ELIAS ANTONIO KHASSALE KHAZNE, MARISOL KHASSALE KHAZNE, NATALIO ANTONIO KHASSLE KHAZNE y ANTONIE KHASSALE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.488.812, V- 8.761.830, V- 10.293.137, V- 12.296.834, V- 12.295.878, V- 12.296.8341, V- 14.972.213, V- 12.294.977, V- 12.683.343, V- 15.697.389 y V- 16.820.003, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-


DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la calle Miranda Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En un (01) segmento entre los vértices K-4 y K-3 en 30,41 metros con calle Anzoátegui hoy Boulevard Anzoátegui. SUR: En un (01) segmento entre los vértices K-1 y K-2 en 27,31 metros, con casa del Doctor Gilberto Useche Mendoza hoy de Naoun Elías Khassale. ESTE: En un (01) segmento entre los vértices K-3 y K-2 en 10,32 metros con propiedad que es o fue de Luis Arterio hoy propiedad de Naoun Elías Khassale. OESTE: En dos (02) segmento entre los vértices K-4, K-5 y K-1, en 6,33 metros con la citada calle Miranda hoy Avenida Miranda. Con una superficie de construcción de 504,43 Mts2, a favor de los ciudadanos: YAMAL KHASSALE DE KHASSALE, ELIAS KHASSALE KHASSALE, ELENA KHASDALE KHASSALE, ZAIDA KHASSAKE KHASSALE, ANTONETTE KHAZNE DE KHASSALE, DOLLY ZULAIMA KHASSALE DE SEQUERA, NORMA KHASSALE KHAZNE, ELIAS ANTONIO KHASSALE KHAZNE, MARISOL KHASSALE KHAZNE, NATALIO ANTONIO KHASSLE KHAZNE y ANTONIE KHASSALE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.488.812, V- 8.761.830, V- 10.293.137, V- 12.296.834, V- 12.295.878, V- 12.296.8341, V- 14.972.213, V- 12.294.977, V- 12.683.343, V- 15.697.389 y V- 16.820.003, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 35-18.-