REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Guatire,02/04/2018
207° y 159°
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por los ciudadanos YSRRAEL GUSTAVO ESPINOZA HERNANDEZ y OLIVER ANTONIO ESPINOZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros V-10.471.889 y V-11.033.866, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado ALEXANDER GALLARDO PEREZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.398, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante NANCY ERNESTINA HERNANDEZ, quien falleció, en 10 de diciembre de 2017, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 07 de marzo de 2018, mediante auto dictado por el Tribunal se admite la solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tuvieran presentar la solicitante.
En fecha 14 de marzo de 2018, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MAIRA RAMIREZ DUARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.055.026, en calidad de testigo.
En fecha 14 de marzo de 2018, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JESUS ALBERTO ISTURIZ FAGUNDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.972.895, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañan los siguientes instrumentos:
1) Copia simple presentada a Efecto Videndi del Acta de Defunción de la causante NANCY ERNESTINA HERNANDEZ, Nº 938, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora Parroquia Guatire, Estado Miranda en fecha 11 de diciembre de 2017.
2) Copia simple presentada a Efecto Videndi del Acta de nacimiento de ciudadano YSRRAEL GUSTAVO, Nº 1466, expedida por el Registrador Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 1971.
3) Copia simple presentada a Efecto Videndi del Acta de nacimiento de ciudadano OLIVER ANTONIO, Nº 1230, expedida por el Registrador Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1973.
4) Copias simples de las Cédulas de Identidad de las partes.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: NANCY ERNESTINA HERNANDEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la causante y los solicitantes los ciudadanos YSRRAEL GUSTAVO ESPINOZA HERNANDEZ y OLIVER ANTONIO ESPINOZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros V-10.471.889 y V-11.033.866, respectivamente.
Los solicitantes propusieron que se evacuara las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 14 de marzo de 2018, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MAIRA RAMIREZ DUARTE y JESUS ALBERTO ISTURIZ FAGUNDEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: YSRRAEL GUSTAVO ESPINOZA HERNANDEZ y OLIVER ANTONIO ESPINOZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, titulares de la cedulas de identidad V-10.471.889 y V-11.033.866, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NANCY ERNESTINA HERNANDEZ, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NANCY ERNESTINA HERNANDEZ, quien en vida fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.839.914 y quien falleció, en fecha 10 de diciembre de 2017, en su condición de hijos, a los ciudadanos YSRRAEL GUSTAVO ESPINOZA HERNANDEZ y OLIVER ANTONIO ESPINOZA HERNANDEZ, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 27-18
FTS/MGR/Y.B.
|