REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 02/04/2018
207º y 159º
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana ANA ROSALIA PERALTA FLORES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.150.038, debidamente asistida por la abogada ROSA E. PERALEZ B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 267.784, mediante la cual solicita que sea declarada tanto ella como las ciudadanas ZURELY YAMILKA VIÑA PEREZ y SUIYIN YUQUENSY VIÑA PEREZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus SILVANO ANTONIO VIÑA RODRIGUEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 02 de Julio de 2017, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conociendo este Tribunal por distribución del mismo.-
I
En fecha 08 de Marzo de 2018, se admitió la anterior solicitud.-
En fecha 19 de Marzo de 2018, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas ROSA AYARIS DAVILA SANCHEZ y MARISOL TOCUYO, Venezolanas, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.296.029 y V-5.216.719, respectivamente, en calidad de testigo, quienes rindieron declaración.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Certificada de Acta de Defunción Nro. 744, Folio 244, suscrita por el Registro Civil del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia El Paraíso. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano FELIPE RAFAEL JIMENEZ VIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.540.191, que el día 02 de Julio de 2017, falleció SILVANO ANTONIO VIÑA RODRIGUEZ, en Urb. 27 de Febrero, Bloque 42, Piso 8, Apartamento 08-03, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.048.506.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia de Cédula de identidad correspondiente al De Cujus, en Un (01) folio útil.-
3. Copia Simple de RIF y de Cédula de identidad correspondiente a la ciudadana ZURELY YAMILKA VIÑA PEREZ.-
4. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nro. 1910, de fecha 29 de Julio de 1971, correspondiente a la ciudadana ZURELY YAMILKA, expedida por el Registro Principal del distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así mismo Copia de Cédula de Identidad.-
5. Copia Simple de RIF y de Cédula de identidad correspondiente a la ciudadana SUIYIN YUQUENSY VIÑA PEREZ.-
6. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nro. 33, folio 17, de fecha 06 de Enero de 1976, correspondiente a la ciudadana SUIYIN YUQUENSY, expedida por el Registro Principal del distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así mismo Copia de Cédula de Identidad.-
7. Copia Certificada de Acta de Unión Estable de Hecho, Nro. 605, folio 105 de fecha 21 de Mayo de 2012, correspondiente a los ciudadanos SILVANO ANTONIO VIÑA RODRIGUEZ y ANA ROSALIA PERALTA FLOREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así mismo Copia de Cédula de Identidad.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: SILVANO ANTONIO VIÑA RODRIGUEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos ANA ROSALIA PERALTA FLOREZ, ZURELY YAMILKA VIÑA PEREZ y SUIYIN YUQUENSY VIÑA PEREZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.150.038, V-10.098.814 y V-12.683.878, respectivamente, Cónyuge e hijas del causante.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas: ANA ROSALIA PERALTA FLOREZ, ZURELY YAMILKA VIÑA PEREZ y SUIYIN YUQUENSY VIÑA PEREZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.150.038, V-10.098.814 y V-12.683.878, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus SILVANO ANTONIO VIÑA RODRIGUEZ, antes identificado.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus SILVANO ANTONIO VIÑA RODRIGUEZ, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.0480.506 y quien falleció Ab-intestato en fecha 02 de Julio de 2017, a las ciudadanas ANA ROSALIA PERALTA FLOREZ, ZURELY YAMILKA VIÑA PEREZ y SUIYIN YUQUENSY VIÑA PEREZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.150.038, V-10.098.814 y V-12.683.878, respectivamente.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-
EXP: 29-18.-
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