REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 25/04/2018
208º y 159º

I
Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana: IBIS YANET NAVAS PADRON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.750.707, debidamente asistida por el abogado JOSE REINALDO ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 208.235, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicado en Sector Quebrada Seca, Calle Principal Nº2, Sector 2, Casa 178-A, Lote2, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 12 de Abril de 2018, se dicto auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante.-
En fecha 16 de Abril de 2018, compareció la ciudadana EDITH MARIA NAVAS DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.154.607, en calidad de testigo.-
En fecha 16 de Abril de 2018, compareció la ciudadana ANGELICA MARIA VARGAS NAVAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.830.662, en calidad de testigo.-

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante.
2. Copia Certificada del documento de propiedad del inmueble, emitido por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, de fecha 17 de Noviembre de 2009, anotado bajo el Nº 12, Tomo 4, Protocolo 1º. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copia certificada del documento de reparcelamiento del terreno propiedad de la ciudadana IBIS YANET NAVAS PADRON. Debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 28 de Agosto de 2017, anotado bajo el Nº 11, Tomo 30, Protocolo de Transcripción del presente año. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Original de cedula catastral, expedida por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente
5. Copias simples de las cedulas de identidad de las testigos.
6. Original de plano de ubicación de las bienhechurías, emitidos por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. En consecuencia, en fecha 16 de Abril de 2018, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas EDITH MARIA NAVAS DE VARGAS y ANGELICA MARIA VARGAS NAVAS, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana IBIS YANET NAVAS PADRON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.750.707. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicado en Sector Quebrada Seca, Calle Principal Nº2, Sector 2, Casa 178-A, Lote2, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Una línea recta que mide Dieciocho metros con Sesenta y Un centímetro (18,71 Mts) con casa que es o fue de la Familia Reyes; SUR: Una línea quebrada de dos (02) segmentos de 1º de Tres metros Cincuenta y Tres centímetros (3,53 Mts), 2º de Siete metros con Setenta y Tres centímetros (7,73 Mts) con calle Principal Nº 2; ESTE: Una línea de dos (02) segmentos el 1º que mide Siete Metros con Cincuenta y Tres centímetros (7,53 mts), el 2º una línea de Ocho Metros con Setenta y Dos centímetros (8,72 Mts) Con Calle El Dispensario; y OESTE: una línea quebrada que forma cuatro (4) segmentos 1º Once Metros con Treinta y Cuatro (11,34 Mts), 2º de Dos metros con Cinco Centímetros (2,05 Mts), 3º una línea de Tres metros con Noventa y Tres centímetros (3,93 Mts) y 4º una línea de Cinco metros con Cuarenta y Ocho Centímetros (5,48 Mts) colindando con Casa Nº 20 y Lote 1. Con un área de construcción de 76,66 M2, a favor de la ciudadana IBIS YANET NAVAS PADRON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.750.707. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Grey
Sol: 26-18