REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Guatire, 03/04/2018
207º y 159º

Comparece por ante este Tribunal, el ciudadano GUMERSINDO ANTONIO HERNÁNDEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.757.763, debidamente asistido por el abogado CARLOS OCHOA RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 613.070, mediante la cual solicita se declare a el y a los ciudadanos CARMEN ADELA HERNÁNDEZ LARA, BLANCA ROSA HERNÁNDEZ LARA, YNGRIS COROMOTO HERNÁNDEZ LARA, PAVEL JOSÉ SIMÓN HERNÁNDEZ LARA, FRANKYESKA DEL VALLE HERNÁNDEZ LOROÑO, FRANKLIN JOSÉ HERNÁNDEZ PONCE y FRANCELIS MARGARITA HERNÁNDEZ RONDON, los tres últimos ciudadanos en representación del ciudadano FRANKLIN HERNÁNDEZ LARA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N°V-8.754.112, quien murió con antelación al De Cujus que se pretende declarar por esta solicitud, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.840.528, V-10.699.463, V-11.485.316, V-8.754.112, V-24.999.406, V-15.199.851 y V-20.034.345 respectivamente, mediante la cual solicitan sean declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus GUMERCINDO ANTONIO HERNÁNDEZ PADRÓN, quien falleció Ab-intestato, en fecha 09 de Enero de 2.017, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 07 de Marzo de 2.018, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar el solicitante.-
En fecha 12 de Marzo de 2.018, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse GLADYS GIL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.601.421, en calidad de testigo.-
En fecha 12 de Marzo de 2.018, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse LOYSMAR COROMOTO MORALES GIL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.822.957, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1) Copia simple del Acta de Defunción N° 23, Folio 23, de fecha 10 de Enero de 2.017, del ciudadano GUMERCINDO ANTONIO HERNÁNDEZ PADRÓN, suscrita por la Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS, Registradora Civil Encargada del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, la cual fue presentada a efecto videndi. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia simple del Acta de Defunción N° 318, Folio 068, de fecha 11 de Septiembre de 2.012, del ciudadano FLANKLIN HERNÁNDEZ LARA, expedida por la Abg. EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Registradora Civil de la Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, la cual fue presentada a efecto videndi. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 32, Folio 33, de fecha 29 de Marzo de 1.983, correspondiente al ciudadano FRANKLIN JOSÉ, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, Abg. SANDRA GRANADOS, la cual fue presentada a efecto videndi. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 969, Folio 169, de fecha 02 de Julio de 1.991, correspondiente a la ciudadana FRANCELIS MARGARITA, suscrita por el Dr. JULIO CESAR MOTABAN, Comisionado del Registradora Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, la cual fue presentada a efecto videndi. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 1248, Folio 248, de fecha 07 de Octubre de 1.996, correspondiente a la ciudadana FRANKYESKA DEL VALLE, suscrita por el Abg. ANTONIO GONZÁLEZ VILLEGAS, Comisionado del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, la cual fue presentada a efecto videndi. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 400, Folio vuelto 203, de fecha 23 de Junio de 1.964, correspondiente a la ciudadana CARMEN ADELA, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, la cual fue presentada a efecto videndi. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 67, Folio 34, de fecha 24 de Enero de 1.966, correspondiente a la ciudadana BLANCA ROSA, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, la cual fue presentada a efecto videndi. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 220, de fecha 03 de Abril de 1.967, correspondiente a la ciudadana YNGRIS COROMOTO, suscrita por la Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS, Registradora Civil del Municipio Autónomo Zamora de la Parroquia Guatire y Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, la cual fue presentada a efecto videndi. la cual fue presentada a efecto videndi. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
9) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 592, de fecha 05 de Agosto de 1.968, correspondiente al ciudadano GUMERSINDO ANTONIO, suscrita por la Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS, Registradora Civil del Municipio Autónomo Zamora de la Parroquia Guatire y Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, la cual fue presentada a efecto videndi. la cual fue presentada a efecto videndi. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
10) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 559, de fecha 06 de Agosto de 1.974, correspondiente al ciudadano PAVEL JOSÉ SIMÓN, suscrita por la Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS, Registradora Civil del Municipio Autónomo Zamora de la Parroquia Guatire y Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, la cual fue presentada a efecto videndi. la cual fue presentada a efecto videndi. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
11) Copia simple de la cédula de identidad del de Cujus, en un (01) folio útil.-
12) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, en un (01) folio útil.-
13) Copias simples de las Cédulas de Identidad de las testigos en un (01) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos el solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: GUMERCINDO ANTONIO HERNÁNDEZ PADRÓN, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: GUMERSINDO ANTONIO HERNÁNDEZ LARA, CARMEN ADELA HERNÁNDEZ LARA, BLANCA ROSA HERNÁNDEZ LARA, YNGRIS COROMOTO HERNÁNDEZ LARA, PAVEL JOSÉ SIMÓN HERNÁNDEZ LARA, FRANKYESKA DEL VALLE HERNÁNDEZ LOROÑO, FRANKLIN JOSÉ HERNÁNDEZ PONCE y FRANCELIS MARGARITA HERNÁNDEZ RONDON, los tres últimos ciudadanos en representación del ciudadano FRANKLIN HERNÁNDEZ LARA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N°V-8.754.112, quien murió en atención al De Cujus que se pretende declarar por esta solicitud, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.757.763, V-6.840.528, V-10.699.463, V-11.485.316, V-8.754.112, V-24.999.406, V-15.199.851 y V-20.034.345 respectivamente, hijos y nietos del causante.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 12 de Marzo de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas GLADYS GIL y LOYSMAR COROMOTO MORALES GIL, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: GUMERSINDO ANTONIO HERNÁNDEZ LARA, CARMEN ADELA HERNÁNDEZ LARA, BLANCA ROSA HERNÁNDEZ LARA, YNGRIS COROMOTO HERNÁNDEZ LARA, PAVEL JOSÉ SIMÓN HERNÁNDEZ LARA, FRANKYESKA DEL VALLE HERNÁNDEZ LOROÑO, FRANKLIN JOSÉ HERNÁNDEZ PONCE y FRANCELIS MARGARITA HERNÁNDEZ RONDON, los tres últimos ciudadanos en representación del ciudadano FRANKLIN HERNÁNDEZ LARA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N°V-8.754.112, quien murió en atención al De Cujus que se pretende declarar por esta solicitud, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.757.763, V-6.840.528, V-10.699.463, V-11.485.316, V-8.754.112, V-24.999.406, V-15.199.851 y V-20.034.345 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus GUMERCINDO ANTONIO HERNÁNDEZ PADRÓN, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GUMERCINDO ANTONIO HERNÁNDEZ PADRÓN, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-613.070 y quien falleció Ab-intestato en fecha 09 de Enero de 2.017; a los ciudadanos GUMERSINDO ANTONIO HERNÁNDEZ LARA, CARMEN ADELA HERNÁNDEZ LARA, BLANCA ROSA HERNÁNDEZ LARA, YNGRIS COROMOTO HERNÁNDEZ LARA, PAVEL JOSÉ SIMÓN HERNÁNDEZ LARA, FRANKYESKA DEL VALLE HERNÁNDEZ LOROÑO, FRANKLIN JOSÉ HERNÁNDEZ PONCE y FRANCELIS MARGARITA HERNÁNDEZ RONDON, los tres últimos ciudadanos en representación del ciudadano FRANKLIN HERNÁNDEZ LARA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N°V-8.754.112, quien murió en atención al De Cujus que se pretende declarar por esta solicitud, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.757.763, V-6.840,528, V-10.699.463, V-11.485.316, V-8.754.112, V-24.999.406, V-15.199.851 y V-20.034.345 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,



Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 227-17.-