REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Guatire, 03/04/2018
207° y 159°
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por la ciudadana NIEVES RAQUEL NORIEGA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-2.773.806, actuando en su representación y de sus hijos ROSANGEL PEÑA DE GALVEZ, JOSE MIGUEL PEÑA NORIEGA y RAQUEL JOSEFINA PEÑA NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-5.708.568, V-8.440.367 y V-11.378.368, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.130, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MIGUEL RAFAEL PEÑA IZARRA ,quien falleció, en fecha 05 de febrero de 2018, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 14 de marzo de 2018, mediante auto dictado por el Tribunal se admite la solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tuvieran presentar la solicitante.

En fecha 19 de marzo de 2018, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ALEXANDRA YUSMARY ABREU OREA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.362.484, en calidad de testigo.

En fecha 19 de marzo de 2018, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANTONIA MARLNE NAVARRO DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.096.848, en calidad de testigo.



II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia simple presentada a Efecto Videndi del Acta de Defunción del causante MIGUEL RAFAEL PÑA IZARRA, Nº 101, expedida por el Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 2018.
2) Copia simple presentada a Efecto Videndi del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MIGUEL PEÑA YZARRA y RAQUEL NORIEGA QUIJADA, Nº 180, expedida por el Registrador Civil del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, en fecha 23 de diciembre de 1971.

3) Copia simple presentada a Efecto Videndi del Acta de nacimiento de la ciudadana ROSANGEL, Nº 1091, expedida por la el Registrador Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 30 de octubre de 1962.

4) Copia simple presentada a Efecto Videndi del Acta de nacimiento del ciudadano JOSE MIGUEL, Nº 114, expedida por la el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Caracas, Distrito Capital, en fecha 18 de enero de 1965.

5) Copia simple presentada a Efecto Videndi del Acta de nacimiento de la ciudadana RAQUEL JOSEFINA, Nº 1091, expedida por la el Registrador Civil de la Parroquia Valentin Valiente, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, en fecha 28 de octubre de 1971.

6) Copias simples de las Cédulas de Identidad de las partes.

Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: MIGUEL RAFAEL PEÑA IZARRA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el causante y los ciudadanos NIEVES RAQUEL NORIEGA DE PEÑA, ROSANGEL PEÑA DE GALVEZ, JOSE MIGUEL PEÑA NORIEGA y RAQUEL JOSEFINA PEÑA NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-2.773.806, V-5.708.568, V-8.440.367 y V-11.378.368, respectivamente.

La solicitante propuso que se evacuara las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 19 de marzo de 2018, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ALEXANDRA YUSMARY ABREU OREA y ANTONIA MARLENE NAVARRO DIAZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanos: NIEVES RAQUEL NORIEGA DE PEÑA, ROSANGEL PEÑA DE GALVEZ, JOSE MIGUEL PEÑA NORIEGA y RAQUEL JOSEFINA PEÑA NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-2.773.806, V-5.708.568, V-8.440.367 y V-11.378.368, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL RAFAEL PEÑA IZARRA, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL RAFAEL PEÑA IZARRA, quien en vida fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.722.196 y quien falleció, en fecha 05 de febrero de 2018, en su condición de madre e hijos a los ciudadanos NIEVES RAQUEL NORIEGA DE PEÑA, ROSANGEL PEÑA DE GALVEZ, JOSE MIGUEL PEÑA NORIEGA y RAQUEL JOSEFINA PEÑA NORIEGA, respectivamente, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 33-18
FTS/MGR/YB.