REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 09/04/2018
207º y 159º

I
Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana: LILIBETH MARCID YANEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.962.140, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AENGIET BANGLADECH FIGUEROA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.263, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad de La ASOCIACION CIVIL NUEVOS TIEMPOS, ubicada en la Urbanización Valles de Guatire, Sector Quemaito Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 22 de Marzo de 2018, se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar la solicitante.-
En fecha 02 de Abril de 2018, compareció la ciudadana CARMEN TERESA MORALES DE PIÑATE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.116.585, en calidad de testigo.-
En fecha 02 de Abril de 2018, compareció la ciudadana JOELYS NEXARITH CISNERO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.498.976, en calidad de testigo

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Original de plano y avaluó de las bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente
2. Original de carta de Residencia, expedida por el Consejo Comunal “Valles de Guatire”. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Original de documento privado de traspaso celebrado entre las ciudadanas ARASELIS JOSEFINA RAMIREZ MATHEUS y LILIBETH MARCID YANEZ FERNANDEZ. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Original de documento de Opción de Compra Venta celebrado entre los ciudadano ZAIDA CAMPOS, ROBERT CAMPOS y FLORENCIO PANTOJA, en su carácter de Presidente, Vicepresidente y Secretario Ejecutivo de la Asociación Civil NUEVOS TIEMPOS, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Guatire, del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1994. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
5. Copias de las cedulas de las ciudadanas ARASELIS JOSEFINA RAMIREZ MATHEUS y LILIBETH MARCID YANEZ FERNANDEZ.
6. Original de documento privado de traspaso celebrado entre los ciudadanos JOSE GREGORIO BRACHO TOVAR y ARASELIS JOSEFINA RAMIREZ MATHEUS. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
7. Copia simple del documento constitutivo del Consejo Comunal “Valles de Guatire”, debidamente registrado bajo el número 15-21-01-001-0071, folios 01 al 06 de fecha 23-08-2016, ante el Ministerio Del Poder Popular Para Las Comunas Y Movimientos Sociales. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
8. Copias simples de las cedulas de identidad de las testigos.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. En consecuencia, en fecha 02 de Abril de 2018, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanos CARMEN TERESA MORALES DE PIÑATE y JOELYS NEXARITH CISNERO FERNANDEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana LILIBETH MARCID YANEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.962.140. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad de de La ASOCIACION CIVIL NUEVOS TIEMPOS, ubicada en la Urbanización Valles de Guatire, Sector Quemaito Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, calle 8-C, Casa Nº 016, con los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela 013; SUR: Con la Calle 8-C; ESTE: Con la parcela 015 y OESTE: Con la parcela 017. Con una superficie total de construcción de 66,25 Mts2, a favor de la ciudadana LILIBETH MARCID YANEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.962.140. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Grey
Sol: 05-18