REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: JOSE ERNESTO PABON CHAVEZ y YNDYRA KAROL MENDEZ DE PABON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.643.629 y V-11.502.161, domiciliados en San Cristóbal, estado Táchira; respectivamente, asistidos por los abogados Ramón Alexander Castro Chacon y Sonia Esperanza Vivas Garnica, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 202.803 y 35.384; respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.

SOLICITUD Nº: 748-18

I
En la presente solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE ERNESTO PABON CHAVEZ y YNDYRA KAROL MENDEZ DE PABON ya identificados, solicitan DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, llegada la oportunidad de dictar sentencia, este tribunal procede a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En el escrito recibido el día 06 de febrero de 2018, los ciudadanos JOSE ERNESTO PABON CHAVEZ y YNDYRA KAROL MENDEZ DE PABON ya identificados ocurrieron por ante este Tribunal para solicitar el Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común (fs.01 y 02).
Fundamentaron la solicitud de divorcio en los siguientes hechos:

-Que en fecha 23 de diciembre de 1988, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera autoridad Civil del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, actualmente Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, tal y como consta de copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 244, que anexan marcado “A”. (fs.05 al 08).
-Que se encuentran separados de hecho, desde hace más de 05 años.
-Que establecieron su último domicilio conyugal en el barrio Tropical, calle N° 3, casa N° 5-43B, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
-Que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijas.
-Que por tal razón solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y que se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos.
-Jurídicamente fundamentaron su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por auto de fecha 27 de febrero del 2018, se le dio el trámite de Ley correspondiente y se admitió cuanto ha lugar en derecho el divorcio por ruptura prolongada; Se ordenó citar a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que compareciera por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su citación, a fin de que expusiese lo que considerase conveniente en relación a la presente solicitud (f.16).

En fecha 05 de marzo de 2018, el Alguacil titular de este despacho informo que la parte solicitante le suministro los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa, para la practica de la Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público (f.16 Vto.).

En fecha 14 de marzo de 2018, el Alguacil titular de este Despacho, consignó la boleta de citación practicada al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público; (f.19 Vto.).
II
Conforme al esquema establecido en la consideración anterior, corresponde a este Tribunal decidir la presente causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En Primer Lugar:
Anexo al escrito de solicitud de divorcio, los interesados presentaron los recaudos que se analizan a continuación:
a) Acompañaron copia simple de las cédulas de identidad de cada uno de los cónyuges solicitantes y de sus tres hijas, por tratarse de copia de documento público quien Juzga las tiene como fidedignas de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prueban que las Cédulas de Identidad corresponden a los ciudadanos: JOSE ERNESTO PABON CHAVEZ, YNDYRA KAROL MENDEZ DE PABON, KAROL MARIANA, ADRIANA CAROLINA, JHELEN OREANA PABON MENDEZ, signadas bajo los Nros. V-5.643.629, V-11.502.161, V-19.777.401, V-25.376.317 y V-29.770.147; respectivamente, y así se declara. (fs.03 al 04, 09, 13 y 14).
b) Acompañaron marcada “A” copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 244, emanada por el Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; de fecha 20 de octubre de 2017, a la cual por tratarse de un documento público, este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, el anterior documento prueba que efectivamente, los ciudadanos JOSE ERNESTO PABON CHAVEZ y YNDYRA KAROL MENDEZ DE PABON, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito San Cristóbal, actualmente Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 23 de diciembre de 1988, quedando asentada bajo el acta N° 244, así se declara. (fs.05 al 08).
c) Acompañaron copia simple de Partida de Nacimiento N° 527, emanada por el Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; de fecha 12 de mayo de 1997, a la cual por tratarse de un documento público, este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, el anterior documento prueba que efectivamente, la ciudadana “KAROL MARIANA”, es hija de los aquí solicitantes y que nació el día 14 de febrero de 1990, en la cual se constata que a la presente fecha es mayor de edad, y así se declara. (f.10).
d) Acompañaron copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1243, emanada por el Registro principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; de fecha 31 de mayo de 2011, a la cual por tratarse de un documento público, este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, el anterior documento prueba que efectivamente, la ciudadana “ADRIANA CAROLINA”, es hija de los aquí solicitantes y que nació el día 24 de febrero de 1994, en la cual se constata que a la presente fecha es mayor de edad, y así se declara. (fs.11 al 12).
e) Acompañaron copia simple de Partida de Nacimiento N° 383, emanada por el Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; de fecha 02 de mayo de 2001, a la cual por tratarse de un documento público, este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, el anterior documento prueba que efectivamente, la ciudadana “JHELEN OREANA”, es hija de los aquí solicitantes y que nació el día 26 de enero de 2000, en la cual se constata que a la presente fecha es mayor de edad, y así se declara. (f.15).
En Segundo lugar: El artículo 185-A del Código Civil señala que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

De la norma antes transcrita se desprenden los requisitos que han de concurrir para que el Juez pueda declarar con lugar el divorcio y en consecuencia extinguido el vínculo matrimonial por ruptura prolongada de la vida en común, y los mismos son:
a) Que ambos cónyuges manifiesten su acuerdo y declaren haber permanecido separados de hecho por más de 05 años.
b) Que se acompañe copia certificada del acta de matrimonio.
c) Que el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición a la solicitud dentro del lapso establecido en la Ley.
d) Que no exista en los autos elementos de los que se desprenda la falta de veracidad de lo alegado por las partes.
En Tercer Lugar: Al examinar los hechos en los cuales los solicitantes fundamentan la acción de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, con base en el artículo 185-A del Código Civil, las circunstancias alegadas a su favor, quien Juzga pasa a decidir el asunto planteado de la siguiente manera:
De acuerdo a los términos en que quedó planteada la solicitud de divorcio, ampliamente expuesto en la narrativa de este fallo, lo que se ha de verificar es si se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 185-A del Código Civil, para lo cual tenemos:
-Los ciudadanos PARTE SOLICITANTE: JOSE ERNESTO PABON CHAVEZ y YNDYRA KAROL MENDEZ DE PABON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.643.629 y V-11.502.161, domiciliados en San Cristóbal, estado Táchira; respectivamente, asistidos por los abogados Ramón Alexander Castro Chacon y Sonia Esperanza Vivas Garnica, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 202.803 y 35.384; respectivamente, manifestaron en su escrito admitido por este Tribunal el día 27 de febrero de 2018, que han estado separados de hecho desde hace más de cinco años; con tal afirmación, considera quien Juzga que hasta el día de hoy ha transcurrido el tiempo exigido por la Ley, en consecuencia, se encuentra lleno uno de los supuestos establecido en el referido artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.

-Se acompaño copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 244, autorizado por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito San Cristóbal, actualmente Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; el día 23 de diciembre de 1988, la cual fue valorada en la parte II, segundo lugar ut supra, por tanto, quedó lleno otro de los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y así se decide.
-Habiendo sido notificado el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, en fecha 14 de marzo de 2018, y no haciéndose presente ante este despacho hacer objeción alguna en la presente demanda; y por cuanto de la revisión se ha constatado que cumplieron con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia se encuentra lleno otro de los extremos de ley y así se decide.
Así mismo de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata quien Juzga que no existe en los autos elemento alguno que le permita al Juez determinar la falta de veracidad de lo alegado por las partes, y así se declara.
III
De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el DIVORCIO, con base en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOSE ERNESTO PABON CHAVEZ y YNDYRA KAROL MENDEZ DE PABON, plenamente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito San Cristóbal, actualmente Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; el día 23 de diciembre de 1988, tal y como consta en el Acta de Matrimonio N° 244.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia y remitirlas con oficio a la Oficina de Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que estampen la nota correspondiente en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios. Asimismo, expídase por Secretaria un juego de copias certificadas de la presente decisión para cada uno de los solicitantes de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Por cuanto no hay actuaciones pendientes que realizar se acuerda el ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil dieciocho. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON

En la misma se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00a.m) del día de hoy y se cumplió con lo ordenado dejándose copia certificada de la presente para el archivo del Tribunal, se libraron oficios N°s ______ y _____, a la Oficina de Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; respectivamente, y se expidieron las copias certificadas a las partes.


Secretaria.



RMCQ/WILMER C.
Sol. 748-18










TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA


SOLICITUD N° 748-18


SOLICITANTE (S): JOSE ERNESTO PABON CHAVEZ y YNDYRA KAROL MENDEZ DE PABON.


MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN


FECHA: 13 DE ABRIL DE 2018



DECISION: N° : SE DECLARÓ CON LUGAR EL DIVORCIO





DEFINITIVA








DICTADA POR: DRA. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.




Wilmer C.

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE SENTENCIA, LA CUAL FUE DICTADA EN EL EXPEDIENTE DE SOLICITUD N° 748-18. PARTE SOLICITANTE (S): JOSE ERNESTO PABON CHAVEZ y YNDYRA KAROL MENDEZ DE PABON. MOTIVO DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. CERTIFICACION QUE SE EXPIDE EN SAN CRISTOBAL, A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.


LA SECRETARIA

Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON




































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 13 de abril de 2018
207º y 159º



Oficio N° .-
CIUDADANO:
REGISTRO CIVIL PARROQUIA PEDRO MARIA MORANTES DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.

Anexo al presente oficio, copia fotostática certificada, de la decisión dictada en esta misma fecha, en la solicitud N° 748-18, relacionada con el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: JOSE ERNESTO PABON CHAVEZ y YNDYRA KAROL MENDEZ DE PABON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.643.629 y V-11.502.161; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 23 de Diciembre 1988; según consta en acta de matrimonio No.244, celebrado por la Oficina de Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Remisión que hago a los fines de que estampe la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.


RMCQ/Wilmer C.-
Sol. 748-18



Calle 6 con carrera 10, C. C. Europa, Local 3-B, San Cristóbal, Estado Táchira. Telef. (0276) 3422734






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 13 de abril de 2018
207º y 159º



Oficio N° .-
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.

Anexo al presente oficio, copia fotostática certificada, de la decisión dictada en esta misma fecha, en la solicitud N° 748-18, relacionada con el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: JOSE ERNESTO PABON CHAVEZ y YNDYRA KAROL MENDEZ DE PABON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.643.629 y V-11.502.161; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 23 de Diciembre 1988; según consta en acta de matrimonio No.244, celebrado por la Oficina de Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Remisión que hago a los fines de que estampe la nota marginal en la referida acta de matrimonio.


DIOS Y FEDERACIÓN,



ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
JUEZA TITULAR



RMCQ/Wilmer C.-
Sol. 748-18



Calle 6 con carrera 10, C. C. Europa, Local 3-B, San Cristóbal, Estado Táchira. Telef. (0276) 3422734