REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL

Ocumare del Tuy, 27 de abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO: MP21-P-2017-000622

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUÍS BARCENAS HERNÁNDEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. NINOSKA RODRÍGUEZ RIVERA, FISCAL AUX. (27°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

DEFENSA: ABG. MARÍA MARISOL FIGUEIRA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 15 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

ACUSADO: YUVEN AGUSTIN SIMANCA SANABRIA, INDOCUMENTADO, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE: SANTA TERESA DEL TUY – ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, NACIDO EN FECHA: 13-11-1985, DE 30 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL, RESIDENCIADO EN: SECTOR MOPIA, SECTOR EL TRAPICHE, AL FRENTE DE LA SUBESTACIÓN DE MOPIA, SANTA TERESA DEL TUY, ESTADO MIRANDA, HIJO DE: GUILLERMO GARCÍA YEPEZ (F) Y DE MODESTA JOSEFINA MONTENEGRO FIGUEROA (F), TELÉFONO: 0424-214.80.06 (HERMANA: CARMEN MERCEDES MARRERO MONTENEGRO).

Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, fue celebrada en fecha 09 de abril de 2018, audiencia preliminar en el presente asunto Nº MP21-P-2017-000622, seguida en contra del ciudadano YUVEN AGUSTIN SIMANCA SANABRIA, INDOCUMENTADO; ello en relación al escrito acusatorio presentado en contra de los mismos por parte del representante del Ministerio Público, procediéndose conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a dictar Sentencia condenatoria.

En consecuencia de lo anteriormente señalado corresponde a este Tribunal conforme lo establece el artículo 347 en su primer aparte de la norma adjetiva penal vigente, a publicar el texto íntegro de la referida Sentencia Condenatoria, en los siguientes términos:

Capítulo I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de la persona acusada en el presente proceso, a saber: YUVEN AGUSTIN SIMANCA SANABRIA, INDOCUMENTADO, de nacionalidad: Venezolana, natural de: Santa Teresa del Tuy – Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha: 13-11-1985, de 30 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Albañil, residenciado en: Sector Mopia, sector el trapiche, al frente de la subestación de Mopia, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de: Guillermo García Yepez (F) y de Modesta Josefina Montenegro Figueroa (F), teléfono: 0424-214.80.06 (Hermana: Carmen Mercedes Marrero Montenegro).

Capítulo II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO

A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numerales 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló la representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra del ciudadano YUVEN AGUSTIN SIMANCA SANABRIA, INDOCUMENTADO, quedaron establecidos de la siguiente manera:

“…En fecha 13 de febrero de 2017, siendo las 10:05 horas de la noche, encontrándose en la sede del despacho los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conformaron comisión hacia la Avenida principal de Cartanal, Sector 3, calle 6, de la Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, con la finalidad de realizar diligencias en relación a actas procesales instruidas por ese despacho; una vez en el lugar y plenamente identificados, los funcionarios lograron avistar a varios sujetos de sexo masculino, quienes al notar la presencia policial optaron por tomar una actitud esquiva y nerviosa, emprendiendo veloz huida, por lo que de manera inmediata y con las medidas de seguridad necesarias le procedieron a dar la voz de alto, logrando darle alcance a escasos metros a uno de ellos, en medio del acto el sujeto en cuestión intento agredir a los funcionarios, comenzando a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión, , quedando identificado como: YUVEN AGUSTIN SIMANCAS SANABRIA, quien al ser verificado a través del sistema SIIPOL, se encuentra investigado en las actas procesales signada con la nomenclatura K-16-0341-01336, lad cuales se instruyen por la comisión del delito contra las personas (homicidio), donde resultara como victima HIGUERA PÉREZ MELKI LEONEL, de 25 años de edad (Occiso)…”.

Capítulo III
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La representación fiscal expuso, entre otras cosas, lo siguiente:

“Ratifico en este acto los escritos de acusación interpuesto en contra del imputado de autos presente en sala, en fecha 31 de marzo de 2017, por cuanto se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el del artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal; ello verificable de las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el libelo acusatorio, por lo que ratifico los medios de prueba y elementos de convicción promovidos en el respectivo escrito y pido finalmente el enjuiciamiento del ciudadano: YUVEN AGUSTIN SIMANCA SANABRIA, y se le mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron génesis a que se decretara dicha medida de coerción personal en su oportunidad, requiriendo finalmente se admita totalmente la acusación y los medios de prueba ofrecidos, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, es todo”.

Capítulo IV
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA

El defensor público penal N° 14, Abg. Nahat Abimael Díaz Acosta, esgrimió los siguientes alegatos:

“Invoco el contenido de los artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito una medida menos gravosa, por último solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

Capítulo V
CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por el cual fue acusado el ciudadano YUVEN AGUSTIN SIMANCA SANABRIA, INDOCUMENTADO; este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en relación con el artículo 83 del Código Penal:

Código Penal
Artículo 83:
“Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que he determinado a otro a cometer el hecho.”.

Artículo 406:
“En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. “Omisis”.
2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede…”.

Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación del ciudadano YUVEN AGUSTIN SIMANCA SANABRIA, INDOCUMENTADO, en el delito por el cual el representante fiscal presentara el referido escrito acusatorio, toda vez que del análisis de la circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos considera este Juzgador que la conducta desplegada por el imputado de autos se subsume en el delito de CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal.

Capítulo VI
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Atendidas como fueron las exposiciones de cada una de las partes en el acto de la audiencia preliminar realizada con ocasión del presente asunto penal, y vista la actuación que presentara la representación de la Vindicta Pública en contra del ciudadano YUVEN AGUSTIN SIMANCA SANABRIA, INDOCUMENTADO, antes trascritos, solicitando en consecuencia, el enjuiciamiento del precitado ciudadano; este Tribunal, visto que tal acusación cumple con todos y cada uno de los requisitos legales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que de los elementos formulados por el Fiscal del Ministerio Público, se evidencia existir fundamento serio para proceder al enjuiciamiento de los referidos ciudadanos, se admite PARCIALMENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2, la acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal. Y así se declara.

Capítulo VII
MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano YUVEN AGUSTIN SIMANCA SANABRIA, INDOCUMENTADO, por el delito CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que no existe variación en cuanto a las razones de hecho y de derecho que, en fecha 15 de febrero de 2017, motivaron a este órgano jurisdiccional a decretar como en efecto se decretaran las Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; es por lo que se acuerda mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Capítulo VIII
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE HECHOS

Celebrada como fue la Audiencia correspondiente se le impuso al acusado YUVEN AGUSTIN SIMANCA SANABRIA, INDOCUMENTADO; del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma, se les informó detalladamente sobre la pena establecida para el tipo penal atribuido al mismo, manifestando expresamente éstos, su voluntad de admitir los hechos, a los fines de la inmediata imposición de la pena. Por su parte la defensa, solicitó la aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 375 del texto penal adjetivo aludido. Así mismo, la representación del Ministerio Público no hizo oposición alguna respecto a ello.

Capítulo IX
PENALIDAD

En virtud de la manifestación expresa del acusado, este Tribunal, pasa de inmediato a establecer la pena correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Al acusado se le atribuye la comisión del delito de CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, razón por la cual fue aplicada la dosimetría penal para establecer la pena correspondiente, según disposición expresa del artículo 37 del código penal venezolano vigente.

Finalmente, el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgador procedió en aplicar la rebaja de ley conforme a las pautas previstas en la referida norma, quedando en definitiva la pena a cumplir por parte del acusado YUVEN AGUSTIN SIMANCA SANABRIA, INDOCUMENTADO, en CINCO (05) AÑOS, la cual cumplirán en los términos que señale el Juez de Ejecución correspondiente. Se establece como fecha provisional de cumplimiento de la condena, 21/12/2021. Y así se declara.-

De igual forma, se deja constancia que se condena al acusado YUVEN AGUSTIN SIMANCA SANABRIA, INDOCUMENTADO, a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 numerales 1 del Código Penal, consistes en “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”; no obstante se le Exonera del pago de las Costas Procesales, contempladas en el artículo 34 ejusdem, y en los artículos 265, 269 y 292, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se admite parcialmente conforme al numerales 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación presentada por la Fiscalía (9º) del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considerándose por el Tribunal que el ciudadano YUVEN AGUSTIN SIMANCA SANABRIA, INDOCUMENTADO, por el delito de CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal.

SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba contenidas en el libelo acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública, numerales 3º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación presentada por la Fiscalía (9º) del Ministerio Público del estado Miranda, por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considerándose por el Tribunal que el ciudadano YUVEN AGUSTIN SIMANCA SANABRIA, INDOCUMENTADO, por el delito de CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal.

TERCERO: En cuanto a la solicitud de mantener o revocar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad como medida de coerción personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se condena al ciudadano YUVEN AGUSTIN SIMANCA SANABRIA, INDOCUMENTADO, antes identificado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, por la comisión del delito de CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pena esta que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente.

QUINTO: Se condena al ciudadano YUVEN AGUSTIN SIMANCA SANABRIA, INDOCUMENTADO; a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 numerales 1 del Código Penal, consiste en “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”.

SEXTO: Se exonera al ciudadano YUVEN AGUSTIN SIMANCA SANABRIA, INDOCUMENTADO, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 ejusdem, y en los artículos 265, 269 y 292, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SÉPTIMO: En atención a lo señalado en el primer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional de finalización de la condena en relación al penado YUVEN AGUSTIN SIMANCA SANABRIA, INDOCUMENTADO; el día 21/12/2021.

OCTAVO: Quedan las partes notificadas en audiencia de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándose la sentencia respectiva por decisión separado.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente auto. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL,


ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ LUÍS BARCENAS HERNÁNDEZ

ASUNTO: MP21-P-2017-000622
CAGC/Jlbh/cagc.-