REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL

Ocumare del Tuy, 04 de abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO: MP21-P-2018-000903

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
SECRETARIA: ABG. TAHIRAN COROMOTO TOVAR TORREALBA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. PABLO ALEXIS SANTAFÉ ALCALÁ, FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

DEFENSA: ABG. YSAMARY GALLARDO, DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 2 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

SOLICITADO: EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-26.060.029.

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, mediante la cual ponen a disposición de este Juzgado al ciudadano EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.060.029, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Santa Teresa del Tuy, revisadas las actuaciones este Tribunal observa:

Ahora bien el Código Orgánico Procesal Penal ha establecido en su artículo 58 que habla sobre la competencia territorial lo siguiente:

“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”.

Por otro lado el artículo 62 del mismo código señala:

“El juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores…”.

De igual forma el artículo 75 del mismo código señala:

“La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un tribunal”.

Del mismo modo el artículo 76 del mismo código señala:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”.

Asimismo el artículo 80 del mismo código señala:

“En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente…”.

De las actas policiales se evidencia que el imputado de autos se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del estado Bolivariano de Monagas, según oficio Nº 1CV-307-17, expediente N° NP01-S-2013-000181, de fecha 20/11/2017, es por lo que se acuerda declinar la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 62, 75, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles el Tuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declina el conocimiento del presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del estado Bolivariano de Monagas, según oficio Nº 1CV-307-17, expediente N° NP01-S-2013-000181, de fecha 20/11/2017, es por lo que se acuerda declinar la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 62, 75, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase inmediatamente las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del estado Bolivariano de Monagas, mediante oficio. TERCERO: Se acuerda librar oficio al órgano aprehensor a los fines de informar sobre lo aquí decidido, debiendo presentar al ciudadano aprehendido, el día JUEVES, 05 DE ABRIL DE 2.018, o la brevedad posible.
JUEZ QUINTO DE CONTROL,


ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
SECRETARIA,


ABG. TAHIRAN COROMOTO TOVAR TORREALBA

ASUNTO: MP21-P-2018-000903
CAGC/Tctt/cagc