Años 207° Y 159°

Los Teques, lunes dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018).-

De la revisión de las actas del presente expediente se observa

1.- Que fecha (09) de abril de 2018, se levanto acta de inicio de audiencia preliminar en la cual las partes exponen lo siguiente: (…): “ las partes de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE en su reclamación contra la entidad de trabajo CONSORCIO COINSA-LA QUINTA,. la suma transaccional única y definitiva de la cual comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados por el DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda

2.- Que la ciudadana Juez pregunto a la parte accionante ciudadano González Rigoberto titular de la cedula de identidad numero 12.523.041 lo siguiente: “….. 1.- Diga Usted si su representante judicial le explico cada una de las clausulas descritas en el acurdo transaccional? R.- Si 2.- Diga Usted si se encuentra libre de constreñimiento alguno abajo libertad de realizar la presente tracción? R.- Si…..” Seguidamente la representación judicial de la parte accionada procedió a entregarle cheque a su nombre bajo el numero 00070560 GIRADO CONTRA LA CUENTA CLIENTE NUMERO 01080926680100029132, del Banco BVA PROVINCIAL por la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.15.478.327,88), consignado escrito transaccional de constante de (08) folios útiles.

En consecuencia de lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, pasa a analizar las siguientes disposiciones:
Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras:
En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezca a los trabajadores y las trabajadoras.
Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos por ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación derivada de la relación de trabajo”
Por lo que se observa, que las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del Poder que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo que llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción de fecha 09 de abril de 2018, efectuada en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y da por terminado el presente procedimiento y la remisión del presente expediente al Archivo Judicial. Publíquese la presente decisión en la página electrónica llevada por el Tribunal. Cúmplase.-


Isbelmart Cedre Torres
La Juez
Luisana Rodríguez
La Secretaria



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La secretaria