JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 17-4308
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.
PARTE ACTORA: TERRY JOSÉ BRICEÑO FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 17.742.073.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.063
PARTE DEMANDADA: ALUMINIO INDUSTRIAL, C.A. (ALINCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de junio de 1974, bajo el N° 54, Tomo 105.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNA DE FALCO GONZALEZ, TOMAS ANTONIO PEREZ e IBSEN GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.013, 45.397 y 16.274, respectivamente, según consta en Instrumento Poder inserto a los folios 27 y 28, estando facultados expresamente para darse por notificados, convenir, transigir, comprometer en árbitros, y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Continuación y Finalización: Transacción)

En horas de despacho del día de hoy, 18 de abril de 2018, siendo las 2:00 p.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de indemnización por accidente de trabajo y daño moral interpuesto por el ciudadano TERRY JOSÉ BRICEÑO FERNÁNDEZ contra la entidad de trabajo ALUMINIO INDUSTRIAL, C.A. (ALINCA); se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano TERRY JOSÉ BRICEÑO FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 17.742.073, asistido por el abogado GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.063 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. De igual forma, compareció la abogada GIOVANNA DE FALCO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.013, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE en su reclamación contra ALUMINIO INDUSTRIAL, C.A. (ALINCA) la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Del detalle anterior cabe destacar que el monto determinado surge de la estimación que en derecho se realiza luego de la revisión de la demanda, de los hechos admitidos en la audiencia preliminar por las partes así como del análisis y revisión conjunta de las pruebas promovidas. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra ALUMINIO INDUSTRIAL, C.A. (ALINCA), con respecto a todos los conceptos adeudados especialmente el accidente de trabajo. La suma acordada, la demandada (…). El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 17-4308, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a ALUMINIO INDUSTRIAL, C.A. (ALINCA) por los conceptos demandados e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a ALUMINIO INDUSTRIAL, C.A. (ALINCA) el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo, higiene y seguridad social existan, siendo este finiquito mutuo, amplio y definitivo, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de la cuota pactada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE ACTORA

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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 17-4308
Crs*