REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 208° y 159°



EXPEDIENTE Nº: 16-6508

PARTE DEMANDATE
DANIEL BUND CARABALLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.683.421

APODERADO JUDICIAL

ALESKA CRIS FIGUEROA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.238

DEMANDADA: VINSOCA BUENAVENTURA IV C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de agosto de 2006, bajo el Nº 70, Tomo 1381-A.-


MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.



En horas de Despacho del día de hoy, primero (01) de agosto de dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento por PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano DANIEL BUND CARABALLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.682.421 en contra de la demandada VINSOCA BUENAVENTURA IV C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de agosto de 2006, bajo el Nº 70, Tomo 1381-A.- Anunciado por el Alguacil a las puertas del Tribunal, este Juzgado deja expresa constancia que las partes no comparecieron ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, siendo que sin la presencia de las partes quedaría desvirtuado el principio de la inmediación, es por lo este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con el artículo 11 en concordancia con el artículo 151 en su último aparte ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del caso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Guarenas, primero (01) de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
Abg. ANA FERNANDEZ
Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:40 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. ANA FERNANDEZ
Exp. Nº 6508-16
CVCT/AF