REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 14 DE AGOSTO DE 2018
208° y 159°
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, signado con el N° 30.593 (nomenclatura de este Tribunal); Quien suscribe observa que, en fecha 14 de octubre del año 2014, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor de Causas, el libelo de demanda con motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS, planteado por el ciudadano JOSÉ MANUEL SANZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.109.548, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.628, actuando como apoderado judicial de la ciudadana REYNA ELISA MEDRANOS ROJAS, identificada en autos; Evidenciándose que desde la fecha 22 de noviembre del año 2.016, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha más de un (1) año de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que los accionantes no tienen interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por la Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la demanda que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un ABANDONODEL TRÁMITE, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo Tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión del mismo a la Oficina de Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
CARLOS ALEJANDRO OLMOS TOVAR
EMMQ/CAOT/DRPH.-
Exp. N° 30.593.-