REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 4533-16

PARTE ACTORA: Ciudadana BOGADO YNGRID TIBISAY, titular de la cédula de identidad número V-7.236.583.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada JOSSELYN GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.043, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO RAFAEL URDANETA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ROSA RINCONES DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 198.53.


MOTIVO: COBRO DE UTILIDADES 2014.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Martes, siete (07) de Agosto de dos mil dieciocho (2.018), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, correspondiente a la causa signada con el expediente número 4533-16, que por COBRO DE UTILIDADES 2014, ha incoado la ciudadana BOGADO YNGRID TIBISAY, titular de la cédula de identidad número V-7.236.583, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO RAFAEL URDANETA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana BOGADO YNGRID TIBISAY, titular de la cédula de identidad número V-7.236.583, debidamente representada por su Apoderada Judicial Abogada JOSSELYN GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el 124.043, igualmente, se hizo presente la Abogada ROSA RINCONES DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 198.53, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO RAFAEL URDANETA, según se evidencia en poder que consta en auto.
Seguidamente, se da inicio al acto y luego que las partes expusieron sus posiciones frente a la controversia, ante lo cual la ciudadana BOGADO YNGRID TIBISAY, titular de la cédula de identidad número V-7.236.583, debidamente representado por su Apoderada Judicial Abogada JOSSELYN GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el 124.043, manifiesta su VOLUNTAD DE DESISTIR del presente procedimiento, y solicitan a este Juzgado otorgue la homologación de ley; En este estado este Juzgado, deja establecido que el desistimiento planteado es posible a tenor de la norma contenida en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente desistimiento con la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO expuesto de forma consciente, espontanea y voluntaria por los apoderados judiciales de la parte actora, arriba identificados; y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA, en tal sentido se da por TERMINADO el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. Se ordena entregar a cada una de las partes los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y ambas partes dejan constancia de haber recibido las mismas en este acto.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
En la ciudad de Charallave, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes:



ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ
ABG. MARY CARMEN CHACÓN
LA SECRETARIA ACC.


BOGADO YNGRID TIBISAY
PARTE ACTORA


ABG. JOSSELYN GÓMEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PROCURADORA DE TRABAJADORES




ABG. ROSA RINCONES DE PEREZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. MARY CARMEN CHACÓN
LA SECRETARIA ACC.
AJAP/MCCH/
Exp. N° 4533-16