...PARTE DEMANDANTE: RUBÉN ANTONIO VIELMA ALBARRÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.532.983, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.262.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA RUBÉN DARIO GARCÍA D´AQUINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 232.257.

PARTE DEMANDADA: YANET CISNERO PIÑATE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 6.460.405, y la Aseguradora VIVIR SEGUROS C.A., RIF. J-30067374-0.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO JUDICIAL.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO).

SENTENCIA: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 21.414

-I-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente procedimiento mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, contentiva de la demanda que por DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO), interpuso el ciudadano RUBÉN ANTONIO VIELMA ALBARRÁN contra la ciudadana YANET CISNERO PIÑATE, y la Aseguradora VIVIR SEGUROS C.A, antes identificados, dándole entrada en fecha 02 de febrero de 2017. (F. 01 al 07).
Mediante diligencia de fecha 08 de febrero de 2017, el ciudadano RUBÉN ANTONIO VIELMA ALBARRÁN, asistido por el abogado RUBÉN DARIO GARCÍA D´AQUINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 232.257, parte actora consignó documentos fundamentales para el pronunciamiento de la presente demanda. (F. 09 al 59)
Por auto de fecha 10 de febrero de 2017, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana YANET CISNERO PIÑATE, y la Aseguradora VIVIR SEGUROS C.A, a fin de que comparecieran por ante este Despacho, con el objeto de contestar a la demanda interpuesta en su contra. (F. 177)
En fecha 16 de febrero de 2017, previa consignación de los fotostatos requeridos, el Tribunal libró la correspondiente compulsa la parte demandada, ciudadana YANET CISNERO PIÑATE, y la Aseguradora VIVIR SEGUROS C.A. (F. 62)
En fecha 13 de marzo de 2017, el ciudadano alguacil de este Juzgado mediante diligencia dejo constancia de la imposibilidad de citar personalmente a los representantes de la empresa Aseguradora VIVIR SEGUROS C.A., consignando recibo de citación sin firmar.- (F.65-66)
En fecha 14 de marzo de 2017, se dictó auto ordenando dejar sin efecto la citación practicada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha 09/03/2017, e instó a la parte actora que señalara quienes eran los representantes legales de la empresa Aseguradora VIVIR SEGUROS C.A. (F. 68)
Que en fecha 05 de abril de 2017, el ciudadano Alguacil de este Juzgado mediante diligencia dejó constancia de haber practicado la citación personal de la ciudadana YANET CISNEROS, parte codemandada. (F.69).
Por diligencia de fecha 08 de julio de 2017, la parte actora procedió a señalar e identificar quienes eran los directores de la empresa Aseguradora VIVIR SEGUROS C.A. y solicito se librara compulsa de citación. (F. 71)
En fecha 10 de julio de 2017, se dictó ordenando librar compulsa de citación a la parte codemandada la empresa Aseguradora VIVIR SEGUROS C.A. (F. 72)
Se dictó auto en fecha 28 de julio de 2017, en el cual ciudadano Juez de este Despacho abogada CESAR MEDRANO, se abocó al conocimiento de la presenta causa. (F. 74).
Mediante diligencia de fecha 07 de agosto de 2017, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó recibo de citación y compulsa sin firmar librada a la empresa Aseguradora VIVIR SEGUROS C.A. (F. 75 al 85)
En fecha 09 de agosto de 2017, el ciudadano RUBÉN ANTONIO VIELMA ALBARRÁN, asistido por el abogado MATOS SÁNCHEZ ROY DANIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 252.585, solicito citación por correo certificado de la empresa Aseguradora VIVIR SEGUROS C.A. (F. 86)
Por auto de fecha 10 de agosto de 2017, se instó a la parte actora que consignara los fotostatos respectivos, para librar nueva compulsa de citación y formulario correspondiente para la citación por correo certificado. (F. 87).
Previa solicitud de la parte actora en fecha 07 de noviembre de 2017, se libró compulsa de citación, ordenándose la misma por correo certificado conforme al artículo 219 del Código de Procedimiento Civil. (F. 89)
En fecha 02 de agosto de 2018, la parte actora abogado RUBÉN ANTONIO VIELMA ALBARRÁN, Ipsa Nº 251.262, actuando en su propio nombre y representación, desiste del procedimiento. (F. 90)
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En el caso bajo estudio, se observa que en fecha 02 de agosto de 2018, compareció por ante este Tribunal, el abogado RUBÉN ANTONIO VIELMA ALBARRÁN, Ipsa Nº 251.323, actuando en su propio nombre y representación, quien mediante diligencia desistió del presente juicio que cursa por antes este Tribunal.

Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella (…)”
Por su parte el artículo 264 del mismo Código, indica: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Ahora bien, el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales o mal llamadas formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras de desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:
“(omissis) Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio (…)”.
Por estas definiciones, es conclusivo que el desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto jurídico unilateral de renuncia, el cual puede estar seguido con la aceptación de la otra parte.
Con fundamento en estos elementos característicos del desistimiento, puede definirse éste como la renuncia que uno o ambos sujetos de la relación jurídica procesal efectúan de la solicitud de tutela jurídica que han planteado ante los órganos jurisdiccionales.
No obstante lo anterior, la doctrina procesalista más reconocida y citada alguna anteriormente, no duda en identificar conceptos que parecen sinónimos pero que son disímiles entre sí.
Así la acción es de imposible renuncia por las partes por ser un derecho potestativo, abstracto y de orden público de acudir a los órganos jurisdiccionales y obtener oportuna respuesta ante las pretensiones y solicitudes que se efectúen, sin importar o no su procedencia.
El procedimiento es igualmente de orden público, en el sentido que, el legislador previamente ha establecido, la forma o mecanismo como se van a efectuar los actos procesales tendentes a la tramitación o resolución de los conflictos intersubjetivos de intereses de personas. Alguno de ellos en sede de jurisdicción “voluntaria” otros de carácter “contenciosos”. Y todos en su conjunto constituyen el debido proceso, que también tiene rango de carácter constitucional.
Establecido lo anterior y por cuanto se observa que el desistimiento propuesto por el ciudadano RUBÉN ANTONIO VIELMA ALBARRÁN, Ipsa Nº 251.262, quien actúa en su propio nombre y representación, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues deja en absoluta evidencia la voluntad de dar por terminado el presente procedimiento, teniendo el mismo capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DISPONE: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento propuesto por el ciudadano RUBÉN ANTONIO VIELMA ALBARRÁN, Ipsa Nº 251.262, quien actúa en su propio nombre y representación, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ

DR. CESAR MEDRANO
LA SECRETARIA,

ABG. BEYRAM DIAZ
CM/BD/DERB
Exp. Nº21.141

Quien suscribe, ABG. BEYRAM DIAZ, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 21.141, en el juicio de DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO) seguido por el ciudadano RUBÉN ANTONIO VIELMA ALBARRÁN contra YANET CISNERO PIÑATE, y la Empresa Aseguradora VIVIR SEGUROS C.A. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,

ABG. BEYRAM DIAZ.



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