...PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 8.745.651.

AGOBADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA Abogada ZENAIDA YORK GODOY, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula Nº 130.022.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

EXPEDIENTE Nº. 21.145
CAPITULO I
SINTESIS DEL PROCESO
Se recibió la presente demanda, en fecha 07 de febrero de 2017, mediante el sistema de Distribución de causas, presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA ROJAS, asistida por la abogada ZENAIDA YORK GODOY, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula Nº 130.022, por motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO. (F. 01-02).
En fecha 16 de febrero de 2017, la parte actora, ciudadana NANCY JOSEFINA ROJAS, asistida por la abogada ZENAIDA YORK GODOY, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula Nº 130.022, mediante diligencia procedió a consignar los recaudos necesarios para pronunciarse sobre la admisión de la demanda. (F. 04 al 20)
Que en fecha 17 de febrero de 2017, se dictó auto ordenando a la parte actora que subsanara la presente demanda en un lapso de (05) días


de Despacho siguientes a dicha fecha, conforme al artículo 340 numeral segundo del Código de Procedimiento Civil. (F.21-23.)
Por auto de fecha primero (01) de agosto de 2018, el ciudadano Juez de este Despacho abogado CESAR MEDRANO, se abocó al conocimiento de la presente causa. (F.24)

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que desde el 17/02/2017, se dictó auto ordenado a la parte actora a subsanar la presente demanda y siendo que hasta la presente fecha no ha comparecido la accionante a dar cumplimento a dicho auto, con la finalidad de poder pronunciarse sobre la admisión o no de la misma.
CAPITULO II
MOTIVACIÓN

A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.

En el caso de autos, nos encontramos dentro del primer supuesto, establecido en la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, es decir, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin. De allí que la situación fáctica de autos encuadre perfectamente en la prevista por la referida decisión, pues han transcurrido más de un año (01) y siete (07) meses, desde que se instó a la parte actora a subsanar la presente litis, lo cual hace presumir que no tiene interés procesal en que se le administre justicia.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara la pérdida del interés procesal que causa la extinción del proceso interpuesto por la ciudadana NANCY JOSEFINA ROJAS, antes identificada, como consecuencia de lo anterior, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En Los Teques, al primer (1º) día del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. CESAR MEDRANO
LA SECRETARIA,


ABG. BEYRAM DIAZ
NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,


ABG. BEYRAM DIAZ,

CM/BD/DERB
EXP. N° 21.145.

Quien suscribe, abogada BEYRAM DIAZ, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exactos de sus originales que corren insertas en el expediente signado bajo el número 21.145 contentivo del juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpusiera la ciudadana NANCY JOSEFINA ROJAS. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 11 2 del Código de Procedimiento Civil y 1° de la Ley de Sellos. Los Taques, primero (01) día del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,


ABG. BEYRAM DIAZ


Exp Nro. 21.145



















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCAN...