REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
San Cristóbal, 24 de Agosto del 2018
208º y 159º
Jueza Ponente: Ledy Yorley Pérez Ramírez
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Numan José Pérez Pérez, titular de la cedula de identidad N° 16-778-247 debidamente asistido por el abogado Jairo Enrique Escalante Pernia, contra la decisión dictada en fecha 10 de Enero de 2018, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual entre otros pronunciamientos, declaro sin lugar la solicitud de entrega material del vehiculo de exclusiva propiedad del ciudadano Numan José Pérez Pérez, Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado; Año: 2007; Color: Negro; Placas: A14ADOS, Serial de Carrocería: 1GCEC14JX7Z582385.
Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 03 de julio de 2018, y se designó ponente a la Jueza Ledy Yorley Pérez Ramírez quedando inventariada la causa bajo el número 1-Aa-SP21-R-2018-000097 quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 19 de Junio de 2018, se recibió escrito suscrito por el ciudadano Numan José Pérez Pérez en su carácter de Solicitante, mediante el cual desiste en todas y cada una de sus partes del recurso de apelación interpuesto en la presente causa, en fecha 29 de Mayo de 2018, contra la decisión dictada en fecha 01 de Enero de 2018, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro sin lugar la solicitud de entrega material del vehiculo de exclusiva propiedad del ciudadano Numan José Pérez Pérez, Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado; Año: 2007; Color: Negro; Placas: A14ADOS, Serial de Carrocería: 1GCEC14JX7Z582385.
En fecha 21 de Agosto de 2018, mediante acta, el ciudadano Numan José Pérez Pérez, en su condición de Solicitante, en la causa penal signada ante esta alzado bajo el N° Aa-SP21-R-2018-000097 y causa original N° SP21-P-2017-026590 ratificó el escrito de desistimiento presentado por su persona en fecha 19 de junio del año 2018 por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, contra la decisión dictada en fecha 10 de Enero de 2018, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.
Revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:
Primero: Que en fecha 29 de Mayo de 2018, fue consignado ante la oficina de Alguacilazgo, recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Numan José Pérez Pérez, titular de la cedula de identidad N° 16-778-247 debidamente asistido por el abogado Jairo Enrique Escalante Pernia, contra la decisión dictada en fecha 10 de Enero de 2018, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Segundo: Mediante escrito de fecha 19 de junio de 2018, el ciudadano Numan José Pérez Pérez en su carácter de Solicitante, desiste en todas y cada una de sus partes del recurso de apelación interpuesto en la presente causa aduciendo lo siguiente:
(Omissis)
“Muy respetuosamente, me dirijo a usted en la oportunidad de llevar a su debido conocimiento mi voluntad de manera libre y voluntaria, de DESISTIR del recurso de apelación interpuesto en la presente causa, emanada de ese tribunal a través de la cal se me negó la entrega material del vehiculo de ,o exclusiva propiedad objeto material de la presente causa”.
Tercero: Mediante acta, el ciudadano Numan José Pérez Pérez, en su carácter de Solicitante, a quien se le sigue la causa penal signada ante esta alzada bajo el N° Aa-SP21-R-2018-000097 y causa original N° SP21-P-2017-026590, ratificó el escrito de desistimiento presentado por su persona en fecha 19 de junio del año 2018 por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, contra la decisión dictada en fecha 10 de Enero de 2018, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, señalando lo siguiente:
“Ratifico el escrito presentado por mi persona en fecha 19 de Junio de 2018, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual de manera libre y voluntaria desisto del presente recurso de apelación, en contra de la decisión dictada por el tribunal Sexto de Control, en la cual me negó la entrega material del vehiculo”.
Analizado lo anterior, esta Instancia Superior considera que mediante escrito de fecha 19 de junio de 2018, el ciudadano Numan José Pérez Pérez, titular de la cedula de identidad N° 16-778-247 debidamente asistido por el abogado Jairo Enrique Escalante Pernia, presentó escrito mediante el cual expresó su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto, contra la decisión dictada en fecha 10 de Enero de 2018, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante el cual, declaro sin lugar la solicitud de entrega material del vehiculo de exclusiva propiedad del ciudadano Numan José Pérez Pérez, Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado; Año: 2007; Color: Negro; Placas: A14ADOS, Serial de Carrocería: 1GCEC14JX7Z582385; y siendo ratificado por si mismo, ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Único: Homologa el Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Numan José Pérez Pérez, titular de la cedula de identidad N° 16-778-247 debidamente asistido por el abogado Jairo Enrique Escalante Pernia, contra la decisión dictada en fecha 10 de Enero de 2018, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual entre otros pronunciamientos, declaro sin lugar la solicitud de entrega material del vehiculo de exclusiva propiedad del ciudadano Numan José Pérez Pérez, Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado; Año: 2007; Color: Negro; Placas: A14ADOS, Serial de Carrocería: 1GCEC14JX7Z582385.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
Las Juezas de la Corte,
Abogada Nélida Iris Corredor
Jueza Presidenta
Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez Abogada Nélida Iris Mora Cuevas
Jueza de Corte- Ponente Jueza de Corte
Abogada Massiel Ávila
Secretaria Accidental
1-Aa-SP21-R-2018-000097/LYPR/NLRG*