JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (7) de Agosto de dos mil dieciocho.- (2018)
208º Y 159º
Visto el escrito de fecha 9 de julio de 2018 y la diligencia de fecha 3 de agosto del 2008, mediante la cual la representación judicial de las partes en la presente causa, solicitan se imparta la homologación al convenimiento que señalan celebraron mediante el referido escrito de fecha 9 de julio de 2018, se aprecia:
El referido acto de autocomposición procesal fue celebrado entre los abogados MANUEL GUILLERMO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-6.440.972, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.260, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JESUS DEL CARMEN IBARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-4.632.203, tal y como consta del poder apud acta inserto al folio 74 de la pieza I, del cual se evidencia que el citado profesional esta facultado para convenir en la presente cusa de partición; por una parte y por la otra, el abogado NESTOR YVAN ALÑVAREZ PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.741.416, en condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana LEYDI ANDREINA CASTELLANOS CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.540.489, tal y como consta del poder inserto al folio 129 de la pieza I, del cual se evidencia que el citado profesional del derecho se encuentra facultado para convenir en la presente causa.
En dicho convenimiento los referidos suscribientes expresan lo siguiente:
“…Primero: El ciudadano JESUS DEL CARMEN IBARRA, acuerda en traspasar a la ciudadana LEIDY ANDREINA CASTELLANOS CONDE, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre las prestaciones sociales que le corresponden a la ciudadana Leidy Andreina Castellanos Conde, por su condición de ser empleada de la Contraloría del Estado Táchira, en el periodo comprendido desde el 22 de septiembre de 2010 hasta el 6 de octubre de 2014 y el Fideicomiso que haya generado las prestaciones sociales en el periodo comprendido desde el 2 de septiembre de 2010 hasta el 6 de octubre de 2010. Segundo:…La ciudadana LEIDY ANDREINA CASTELLANOS CONDE, le cede su cuota correspondiente, equivalente al 50% del valor del vehículo con las siguientes Características: MARCA: TOYOTA; Año: 1995; Clase: automóvil; modelo: Corola; automático; Color: plata; Tipo: Sedan; Serial de carrocería: AE1029504270; PLACA: AC154BS; Serial del motor: 7A9904258; Uso: particular, quedando como único propietario del mencionado vehículo el demandante ciudadano JESUS DEL CARMEN IBARRA; y con respecto al bien inmueble consistente en un apartamento ubicado en la carrera 5, con calle 11, N° 11-31 Municipio Cárdenas del Estado Táchira, signado con el N° 03, parte Alta, Táriba, con un área de construcción de cincuenta y dos metros cuadrados (52Mts2), protocolizado por ante la oficina Subalterna del Registro público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 29, folios 130-135, Protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestre de fecha 22 de octubre de 2007, el demandante ciudadano JESUS DEL CARMEN IBARRA, acuerda traspasar a la demandada ciudadana LEIDY ANDREINA CASTELLANOS CONDE, el cincuenta por ciento(50%) de los derechos y acciones del citado bien; es decir, la ciudadana LEIDY ANDREINA CASTELLANOS CONDE, queda como propietaria absoluta del mencionado bien. TERCERO: La suma de ambos bienes da un monto de DOCE MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000.000,00), es decir que para ambas partes le correspondería la cantidad de SEIS MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000.000,00) pero como al ciudadano JESUS DEL CARMEN IBARRA se le dio la totalidad del bien numero dos, valorado en DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000.000) es decir que la ciudadana LEIDI ANDREINA CASTELLANOS CONDE ya abonó la cantidad de MIL MILLONES DE BOLIVARES (1.000.000.000) solo se le resta al ciudadano JESUS DEL CARMEN IBARRA la cantidad de CINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES ( 5.000.000.000) para que ambas partes queden con el mismo monto con respecto a los dos bienes señalados, por lo tanto A fin de darle el equilibrio correspondiente a la presente distribución, en este mismo acto, la ciudadana LEIDI ANDREINA CASTELLANOS CONDE, ratifica que cede en parte de pago su cuota correspondiente, equivalente al 50% del valor del Vehículo Toyota Corolla; dicho monto es abonado al Valor del Apartamento, quedando un saldo restante de CINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000.000,00), a favor del Ciudadano JESUS DEL CARMEN IBARRA. CUARTO: Dicho monto restante de CINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000.000,00) será pagado en cuotas bimensuales, por espacio de un (1) año, pudiéndose prorrogar si las circunstancias así lo ameritan. A la falta de pago de dos cuotas continuas se tomará como incumplimiento de la presente transacción. QUINTO. En caso de incumplimiento por parte de LEIDI ANDREINA CASTELLANOS CONDE, se tomará lo que haya pagado como abono a la deuda total y solo podrá reclamar JESUS DEL CARMEN IBARRA, por el monto restante. SEXTO: En caso de muerte de cualquiera de los dos Ciudadanos LEIDI ANDREINA CASTELLANOS CONDE, y JESUS DEL CARMEN IBARRA, dejamos constancia que los herederos tienen la obligación de respetar la voluntad aquí acordada y bajo ningún concepto será objeto de discusión, litigio o repartición. SEPTIMO: De cada abono se emitirá constancia o diligencia ante el Tribunal y se agregará al presente Expediente; tramite que puede ser realizado por cualquiera de los dos interesados o de sus abogados apoderados separados y/o conjuntamente. OCTAVO. Los abonos podrán ser entregados de manera personal o se depositarán en una cuenta corriente del banco de Venezuela numero 0102 0219 190000 81 4500 a nombre de JESUS DEL CARMEN IBARRA. NOVENO: Cada parte cancelara los honorarios a sus abogados contratados en el presente juicio. DÉCIMO: ambas partes solicitan se homologue la presente transacción en los términos establecidos por ambas partes. DÉCIMO PRIMERO: ambas partes solicitan la entrega inmediata del vehículo arriba mencionado al ciudadano JESUS DEL CARMEN IBARRA, ya identificado, oficiándose lo correspondiente. DÉCIMO SEGUNDA: Una vez conste en el presente expediente el pago total del inmueble aquí acordado, se solicitará a la Jueza la declaratoria de Cosa Juzgada y sus respectivos efectos de ley; ambas partes solicitaron se les expida copias computarizadas certificadas.
El Tribunal para decidir sobre dicho pedimento observa:
Que el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 263 procesal. Con respecto a la solicitud de la entrega del vehículo señalado en la cláusula segunda del escrito de convenimiento se observa que sobre el mismo pesa una medida de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 10 de octubre de 2016, por lo cual es necesario que el presente auto de homologación quede firme a los fines de la entrega del mismo. Se ordena expedir copias certificadas computarizadas solicitadas. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por el abogado MANUEL GUILLERMO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-6.440.972, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.260, actuando con el carácter en este acto en condición de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JESUS DEL CARMEN IBARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-4.632.203; por una parte y por la otra, el abogado NESTOR YVAN ALÑVAREZ PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.741.416, en condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana LEYDI ANDREINA CASTELLANOS CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.540.489, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación. La Juez Provisoria (Fdo) Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez. La Secretaria Temporal, (Fdo) Heilin Carolina Páez Daza. Esta el sello del Tribunal.
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