REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 205° y 156°

Nº DE EXPEDIENTE: 7146-18
PARTE ACTORA: Ciudadana KENNYA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.795.916.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio, PABLO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.316.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVICIO DE ATENCIÒN MÈDICO PERMANENTE (SAMP), debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 27 de abril de 2001, anotada bajo el Nº 46, Tomo 6, Protocolo Primero y modificados sus Estatutos Sociales, conforme al Acta de Asamblea celebrada en fecha 21 de noviembre de 2001 y registrada por ante la citada Oficina de Registro Público en fecha 23 de enero de 2002, bajo el Nº 45, Tomo 4 Protocolo Primero.
persona natural REINALDO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.524.788.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA Y PERSONA NATURAL: Abogados en ejercicio FABIOLA ALVAREZ Y OSCAR BIGOTT, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 49.596 y 29.802.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se dio curso a la presente causa por la demanda interpuesta, en fecha 17 de abril de 2018, por el abogado de la parte actora PABLO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.316, en contra de la Entidad de Trabajo SERVICIO DE ATENCIÒN MÈDICO PERMANENTE (SAMP), debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 27 de abril de 2001, anotada bajo el Nº 46, Tomo 6, Protocolo Primero y modificados sus Estatutos Sociales, conforme al Acta de Asamblea celebrada en fecha 21 de noviembre de 2001 y registrada por ante la citada Oficina de Registro Público en fecha 23 de enero de 2002, bajo el Nº 45, Tomo 4 Protocolo Primero y de la persona natural REINALDO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.524.788, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien dio curso a la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, siendo admitida su reforma en fecha 08/05/2018.

En el caso de autos, en fecha 20 de julio de 2018, folio 39 del expediente, se dejó constancia de haberse practicado la notificación a la parte demandada, Entidad de Trabajo SERVICIO DE ATENCIÒN MÈDICO PERMANENTE (SAMP) y la persona natural, en fecha 22-05-2018, para la comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha de hoy 14/08/18, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada a las 9:30 a.m. por el Alguacil a las puertas de este Tribunal, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, quien no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asímismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, Entidad de Trabajo SERVICIO DE ATENCIÒN MÈDICO PERMANENTE (SAMP) y de la persona natural demandada solidariamente.

En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, CATORCE (14) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), que corre inserta al folio 44 del expediente, siendo las 9:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte actora a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por la Ciudadana J KENNYA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.795.916, contra la demandada, Entidad de Trabajo SERVICIO DE ATENCIÒN MÈDICO PERMANENTE (SAMP), debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 27 de abril de 2001, anotada bajo el Nº 46, Tomo 6, Protocolo Primero y modificados sus Estatutos Sociales, conforme al Acta de Asamblea celebrada en fecha 21 de noviembre de 2001 y registrada por ante la citada Oficina de Registro Público en fecha 23 de enero de 2002, bajo el Nº 45, Tomo 4 Protocolo Primero. Y contra la persona natural REINALDO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.524.788., en el expediente Nro 7146-18 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 9:30 a.m. del día CATORCE (14) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La JUEZ

Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.
LA SECRETARIA,

Abg. DIONIMAR PEREIRA

Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 9:30 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. DIONIMAR PEREIRA
Exp. SME Nº 7146-18 J/O
NSQ/JA.