REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 07 de Agosto 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2018-000035
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 139/2018
Abierto el lapso de promoción de pruebas, El apoderado judicial de la parte accionante presentó escrito contentivo de promoción de pruebas, los cuales fueron consignados en fecha 25/07/2018.
En tal sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
• En cuanto al mérito favorable de los autos que constan en el expediente; ello no constituye ningún medio probatorio, ya que versa sobre la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, que rige en el sistema probatorio venezolano. Es así como este Juzgador, está obligado a examinar de oficio el referido acto, sin necesidad de solicitud de parte. Y así se decide.
• En relación a La prueba de informe: el Tribunal la ADMITE y ACUERDA requerir de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, ubicada en la calle 3 con carrera 4 y 5 de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, solicitando los siguientes particulares:
1.- Copia Certificada de la Ordenanza sobre Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Alcaldía del Municipio Cárdenas para el ejercicio Fiscal 2018, en cuanto a la partida presupuestaria 4.01 –gastos de personal- (Dirección de Planificación y Presupuesto).
2.- Copia Certificada de la nomina correspondiente al personal de alto nivel y dirección del mes de Enero de 2018 (Dirección de Recursos Humanos).
3.- Copia Certificada de la Ejecución Presupuestaria al 30 de junio de 2018, relativa a la partida presupuestaria 4.01 –gastos de personal- (Dirección de Planificación y Presupuesto).
4.- Copia Certificada de la Ejecución Financiera al 30 de Junio de 2018, donde se evidencie los saldos bancarios de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, en las cuentas bancarias que correspondan a los recursos de gasto corriente (Dirección de Hacienda).
Ya que las mismas son necesarias a los fines de determinar la pretensión de la querellante y por consiguiente la resolución de la presente causa. Líbrese oficio, Y así se decide.
Para lo cual se le concede un lapso de 10 días de despacho, el cual comenzará a transcurrir desde la emisión de la sentencia interlocutoria N° 139/2018 de fecha 07/08/2018.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,
Abg. Yorley Marina Arias Sabala
YR
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