REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 01 de agosto de 2018
208º y 159º

Vistas las actuaciones que anteceden, y vencido el lapso probatorio en la presente causa, por cuanto no constan en autos las resultas de la prueba de informes, solicitada al Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Bolivariano de Venezuela, según oficio Nº 264/2018, de fecha 16 de julio de 2018; y al Gerente General de la Entidad Financiera Banco Activo, oficio Nº 263/2018, de fecha 16 de julio de 2018, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con la faculta que le otorga el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, DICTA AUTO PARA MEJOR PROVEER y consecuentemente, fija un lapso de DIEZ (10) días de despacho siguientes a la presente fecha, con el objeto de que sean agregados a los autos las resultas de las referidas pruebas de informes, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria,


Abg. Hilda Navarro











THA/HN/Damelis
Exp. Nro. 17-10043