REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 10 de agosto de 2018
208º y 159º

Vistas las actuaciones que anteceden, en el presente expediente contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por la parte actora el hoy causante LUIS ENRIQUE DIAZ MATERAN, representado por sus herederos, de su causante esposa GREGORIA JOSEFINA NAVAS, los ciudadanos YULEIDY JOSEFINA LUGO NAVAS; JAVIER JOSE LUGO NAVAS; DAYANA YAMELIS LUGO NAVAS y DAYURIS DESIREE LUGO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Números V-12.158.065, V-12.730.803, V-14.215.471 y V-15.118.638, respectivamente, en contra de los ciudadanos GLADYS HERCILIA VALERA RIVERO; PETRA ERCILIA RIVERO DE VALERA; MIGDALIA COROMOTO VALERA RIVERO; ROSMARY YELIXA VALERA RIVERO; CESAR HUMBERTO VALERA RIVERO; y DANKARLY VALERA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Números V-8.678.509; V- 626.031; V-5454060; V- 11037710; V-6842334; y V-12159825, respectivamente, en su condición de herederos del hoy causante, parte demandada CESAR VALERA VILLEGAS, y la incidencia surgida en ejecución de sentencia en el referido juicio, se observa que vencido el lapso de pruebas, no constan las resultas de la evacuación de la prueba de informe, solicitada al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante oficio Nº 2018-298, de fecha 09 de agosto de 2018, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, DICTA AUTO PARA MEJOR PROVEER y consecuentemente, fija un lapso de DIEZ (10) días de despacho siguientes a la presente fecha, con el objeto de que sean agregados a los autos las resultas de pruebas de informe, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria,


Abg. Hilda Navarro





THA/HN/Damelis
Exp. Nro. 01-7022