REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 10 de agosto de 2018
208° y 159°

Visto el escrito de fecha 09 de AGOSTO de 2018, presentado por el profesional de derecho el abogado GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.051, en la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, por el ciudadano ALI ARMANDO VARGAS LARES, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad N° V-15.914.932, con citación de su cónyuge la ciudadana MARIFELX YELITZA MANZANILLA PEÑA. Este Tribunal de una revisión de las presentes actuaciones y del escrito a que se refiere este auto, se observa, que el identificado profesional de derecho el abogado GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA, manifiesta que actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIFELX YELITZA MANZANILLA PEÑA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad N° V-14.034.221, siendo el caso, que en autos no consta, ni acompaño a su escrito, instrumento poder que acredite tal manifestación, de actuar en la presente solicitud, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIFELX YELITZA MANZANILLA PEÑA. Al respecto este Tribunal observa, que al folio 58 comparece el identificado abogado GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA, quien manifiesta actuar conforme a lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, como abogado sin poder, en defensa de los derechos e intereses de la ciudadana MARIFELX YELITZA MANZANILLA PEÑA, antes identificada, actuación ajustada a derecho y amparada en la Ley, pero en el escrito que encabeza este auto, el identificado abogado comparece, sin consignar el instrumento que le atribuye el carácter de apoderado judicial, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional no tiene materia que decidir, por cuanto el profesional de derecho el abogado GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.051, no es parte en la presente solicitud, ni ha acreditado a los autos el carácter con el cual manifiesta actuar, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.

THA/HJNR/Deivyd
Expediente N° 16-9951.