REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 10 de agosto del año 2018
208º y 159º
Vista la diligencia que corre inserta en el folio 65 del presente expediente, que por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, sigue el ciudadano JESUS ANTONIO MOUBAYED BALI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.674.632, quien actúa en su propio nombre, en su condición de heredero de los causantes FLAVIE BALI de MOUBAYED, JOSEPH MOUBAYED TAJER y DAVID ENRIQUE BOZZO BALI, en nombre y representación sin poder, conforme a lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de su hermana REBECA NATALIA BOZZO BALI, en su condición de heredera de los causantes FLAVIE BALI DE MOUBAYED; y DAVID ENRIQUE BOZZO BALI, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia dictada el 01 de agosto de 2018 dictada por este Despacho y se libren los respectivos oficios. Ahora bien, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, establece que en caso de no haber habido oposición, la sentencia que se dicte no tiene apelación, en tal virtud, por cuanto en el presente caso no hubo oposición se declara definitivamente firme la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 1ero de agosto del año dos mil dieciocho (2018), que declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción, en consecuencia, se decreta su ejecución, y ordena estampar la correspondiente nota marginal en los libros de Defunción llevado por la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Parroquia Los Teques, y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda donde cursa en los Libros de Duplicado, y la inserción de Ley, durante el año 1993, acta signada con el N° 535, cursante al folio 268, Tomo 1, de fecha 31 de agosto de 1993, subsanando los errores en que se incurrió, asentándose en el acta de defunción como se señala erróneamente el nombre de su difunta madre, como “FLARRE BALI DE MOUBAYED”, siendo lo correcto “FLAVIE BALI DE MOUBAYED”; que era hija del ciudadano “JOSE MOUBAYED” y de la ciudadana “CAMILA CHAMOUN”, cuando lo correcto es que era hija del ciudadano “HENRY BALI” y de la ciudadana “CAMILA KASSAB DE BALI”, asimismo, se indica que su difunta madre estaba casada con el ciudadano “JOSE MOUBAYED”, siendo lo correcto “JOSEPH MOUBAYED TAJER”, y por otro lado, se señala en dicha acta de defunción que su difunta madre deja tres (03) hijos “REBECA MOUBAYED DE BUDI”, DAVID y TONY”, cuando lo correcto es que se debe leerse “REBECA NATALIA BOZZO BALI”, “DAVID ENRIQUE BOZZO BALI” y “JESUS ANTONIO MOUBAYED BALI”. Expídase de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, por Secretaría, copia certificada de la sentencia arriba mencionada, con inclusión de la señalada diligencia y de este auto, para ser entregada a quien la solicita. Líbrense oficios. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
THA/HJNR/Deivyd
Exp. Nº 18-5716