REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018).-
208º y 159º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LUBIS DEL VALLE PEÑA ARROYO, ALI JOSÉ ALDANA PEÑA y YEFERSON GUZMAN ALDANA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.782.619, V-17.036.365 y V-17.036.366, en su condición de causahabiente (cónyuge e hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALI JOSE ALDANA ARAUJO quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.761.912. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual es constante de quince (15) folios útiles. Así mismo expídanse por secretaria un (01) juego de Copias Certificadas de la presente solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE
THA/HJNR/zamaytha
Solicitud Nº 2018-3550
|