REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 02 de agosto de 2018
208° y 159°

Visto el escrito de fecha 19 de julio de 2018, presentado por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN YUSTI de MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° V-5.720.251, quien actúa en defensa de los derechos e intereses de su hija, ciudadana MARIFELX YELITZA MANZANILLA PEÑA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad N° V-14.034.221, y el profesional de derecho el abogado GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.051, quien actúa conforme a lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, como abogado sin poder, en defensa de los derechos e intereses de la ciudadana MARIFELX YELITZA MANZANILLA PEÑA, antes identificada, mediante el cual solicitan la suspensión de la articulación probatoria; y vista igualmente, la diligencia de fecha 02 de agosto de 2018, suscrita por la abogada NELIDA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.369, mediante la cual no se opone a dicha oposición, solicita se suspenda hasta el día 08 de agosto de 2018, a los fines de llegar a un acuerdo amistoso para la disolución del vínculo matrimonial, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional suspende el presente proceso en fase de pruebas, hasta el día ocho (08) de agosto de 2018, inclusive, con el objeto de que las partes involucradas en la presente causa lleguen a un acuerdo amistoso sobre la disolución del vinculo matrimonial. En caso contrario, el procedimiento continuará su curso al día de despacho siguiente al día 8 de agosto de 2018. Y así se establece.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.



THA/HJNR/Deivyd
Expediente N° 16-9951