REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Los Teques, 07 de Agosto de 2018.
208º y 159º

Visto el escrito de Solicitud de Únicos y Universales Herederos, y sus recaudos, suscrita por los ciudadanos MALVYN JOSE BARRETO VARGAS; MELVYN JOSE BARRETO; y AYLIN DEL VALLE BARRETO BARRAEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.518.513; 15.518.528 y 12159.425, respectivamente, asistidos por la abogada BEDALIS M. VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo 204.897, al respecto este Tribunal observa que: en el escrito de Solicitud cursante al folio 1, no se señalan las preguntas que este Tribunal debe formular a los testigos que los solicitantes presenten a los fines de proceder a evacuarla, en consecuencia, este Tribunal a fin de pronunciarse sobre la admisión o no de esta solicitud, INSTA a que subsane el escrito de Solicitud, en los términos indicados, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.



THA/HJN/lf
Solicitud Nº 2018-3565.