REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Los Teques, 07 de Agosto de 2018.
208º y 159º

Visto el escrito de Solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por las ciudadanas CARMEN CECILIA URDANETA DE DELGADO; ARGENIS XAVIER DELGADO URDANETA y ARIACNA CHIQUINQUIRA DELGADO URDANETA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.975.482; V-16.887.615 y 25.579.188, respectivamente, asistidos por la abogada REBECA PEREZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.901, y los recaudos consignados, este Tribunal observa que: en el escrito de Solicitud cursante al folio 1, en el particular SEGUNDO, los solicitantes indican, o se refiere a su causante padre, lo cual resulta incongruente, debido a que se observa entre los solicitante a la viuda del causante. En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la mencionada solicitud, INSTA a la parte solicitante a que subsane el particular SEGUNDO, en los términos indicados, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.



THA/HJN/lf
Solicitud Nº 2018-3566.