REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 07 de agosto de 2018
208º y 159º
Vista la diligencia que antecede, inserta en el folio 50 del presente expediente, con motivo de EXTINCIÓN DE HIPOTECA, seguido por las ciudadanas MARIELA SABRINA RODRIGUEZ LINARES, ADRIANA ELISA RODRIGUEZ LINARES y GENESIS DUBRASKA RODRIGUEZ TRUJILLO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.232.127, V-16.590.802 y V-20.364.805, contra los Herederos Conocidos y Desconocidos de los causantes ANDRES AVELINO LADERA GONZALEZ y ANA TERESA LADERA de GARCIA, quienes fueron venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-602.314 y V-628.513, respectivamente, mediante la cual solicitan que se oficie al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), para que envíen copia certificada del Acta de Defunción de los ciudadanos ANDRES AVELINO LADERA GONZALEZ Y ANA TERESA LADERA DE GARCIA, o en su defecto, cualquier otra información que permita constatar el deceso de los prenombrados ciudadanos y la posible existencia de herederos conocidos, así como también la admisión de la demanda, tal y como lo ordena el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. Al respecto este Tribunal ordena librar oficio al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), y al SAIME, a los fines de que envíen copia certificada del Acta de Defunción de los ciudadanos ANDRES AVELINO LADERA GONZALEZ Y ANA TERESA LADERA DE GARCIA, y los datos filiatorios de los identificados ciudadanos, respectivamente, así como cualquier otra información que permita constatar el deceso de los prenombrados ciudadanos, y la posible existencia de herederos conocidos, y una vez consten en autos las resultas del mismo, se proveerá lo referente a la admisión de la presente demanda. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
THA/HJNR/Deivyd
Exp. N° 14-9681
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