REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 09 de agosto de 2018
208° y 159º

Visto el escrito de pruebas presentado en esta misma fecha, por el abogado JUAN JOSÉ SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.024, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, herederos del hoy causante LUIS ENRIQUE DIAZ MATERAN, representado por sus herederos, de su causante esposa GREGORIA JOSEFINA NAVAS, los ciudadanos YULEIDY JOSEFINA LUGO NAVAS; JAVIER JOSE LUGO NAVAS; DAYANA YAMELIS LUGO NAVAS y DAYURIS DESIREE LUGO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Números V-12.158.065, V-12.730.803, V-14.215.471 y V-15.118.638, respectivamente, en el presente juicio que por Resolución de contrato de arrendamiento, interpuso contra el hoy causante, parte demandada CESAR VALERA VILLEGAS, en la persona de sus herederos los ciudadanos PETRA ERCILIA RIVERO DE VALERA; GLADYS HERCILIA VALERA RIVERO, MIGDALIA COROMOTO VALERA RIVERO; ROSMARY YELIXA VALERA RIVERO; CESAR HUMBERTO VALERA RIVERO; y DANKARLY VALERA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Números V- 626.031; Nº 8.678.509, V-5454060; V- 11037710; V-6842334; y V-12159825, respectivamente, en la incidencia en ejecución de sentencia aperturada en fecha 18 de julio de 2018. En relación a la PRUEBA DOCUMENTAL promovida en esta incidencia, que consigna anexa al escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la decisión de esta incidencia. En relación a la PRUEBA DE INFORMES, este Juzgado la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la decisión de esta incidencia, en consecuencia se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con el objeto de que remita a la brevedad posible a este Despacho los datos filiatorios de la ciudadana MARÍA ELENA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.471.474. Líbrese oficio respectivo, adjuntándosele copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
THA/HJN/Damelis
Exp. N° 01-7022