REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, nueve (09) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
Vista la diligencia de fecha 08 de los corrientes, cursante al folio 62, del presente expediente presentada por la abogada NELIDA TERÁN, actuando en su carácter de apoderada de la parte del cónyuge solicitante ciudadano ALI ARMANDO VARGAS LARES, titular de la cédula de identidad Nº 15.914.932, en la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-a del Código Civil, interpuesta en contra de la ciudadana MARIFELX YELITZA MANZANILLA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 14.034.221, mediante la cual solicita la continuación del procedimiento, asimismo señala que la parte accionada antes identificada, se encuentra recluida en el Inof, y a los fines de resguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, solicita el traslado a este Tribunal a los fines de ser oída en el proceso, por lo cual solicitó al Tribunal se oficie al Tribunal Penal competente para que se materialice el traslado de la ciudadana MARIFELX YELITZA MANZANILLA PEÑA. Asimismo vista la diligencia de fecha 08 de los corrientes, cursante al folio 63, presentada por la abogada NEREIDA CORDOVA DE RAMIREZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público con competencia en materia Civil, de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita al Tribunal Penal que se traslade a la ciudadana MARIFELX YELITZA MANZANILLA PEÑA, a los fines que emita su opinión, y una vez conste las resultas pertinentes, sea citada la representación fiscal para emitir opinión al fondo del asunto.
Al respecto este Tribunal de observa que en la solicitud planteada no se indica ni el Tribunal al cual hacer la referida solicitud de traslado ni el número del expediente en el cual se lleva la causa por la cual se encuentra imputada la referida ciudadana, así mismo, de una revisión de las presentes actuaciones se observa, que si bien la ciudadana MARIFELX YELITZA MANZANILLA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 14.034.221, cónyuge aquí solicitada, se encuentra recluida en el INOF, no es menos cierto, que consta al folio 58 de este expediente, que comparece a los autos, el profesional del derecho abogado GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 88.051, quien conforme a lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su condición de abogado, actúa sin poder en nombre y representación de la ciudadana MARIFELX YELITZA MANZANILLA PEÑA, antes identificada, garantizando de esta forma, los derechos e intereses de la identificada ciudadana, en razón de lo expuesto se declara improcedente la solicitud planteada, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria,
Abg. HILDA NAVARRO
THA/HN/Damleis
Expte N° 16-9951.
|