REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, diez (10) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación

Solicitud N° 4603/2018
Solicitante: Ciudadana ELENA AURORA LOPEZ ALAMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.116.219.
Abogado Asistente: Ciudadano FRANCISCO ANDRES RODRIGUEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.513.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Sentencia: DEFINITIVA.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 31 de julio de 2018, por la ciudadana ELENA AURORA LOPEZ ALAMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.116.219, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO ANDRES RODRIGUEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.513, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 4603/2018, en el cual alego la solicitante que consta del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha treinta y uno (31) de Julio de 1995, inserto bajo el Nº 41, Tomo 12, Protocolo 1º, que es propietaria de un inmueble conformado por un lote de terreno signado como lote Nº 6, ubicado en el lugar denominado “La Esperanza”, Parroquia San Pedro de Los Altos, Sector La Culebra, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, manifestando que el mismo tiene una superficie aproximada de mil nueve metros cuadrados (1.009 Mts2), y que sobre dicha parcela construyó una bienhechuría constituida por una quinta que tiene un área de construcción total de ciento noventa metros cuadrados con treinta centímetros (190,30 mts2), la cual habita con su familia, y que tiene un valor estimado de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00).
En fecha 09 de agosto de 2018, compareció la ciudadana ELENA AURORA LOPEZ ALAMO, antes identificada, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO ANDRES RODRIGUEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.513, y mediante diligencia que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, consignaron recaudos.
Mediante auto de fecha 09 de agosto de 2018, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.
En fecha 09 de agosto de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentó el solicitante, ciudadanos EDITH NARANJO y HARRIS JOSE SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.456.994 y V-9.580.061, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos alegados por el solicitante.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 31 de julio de 2018, por la ciudadana ELENA AURORA LOPEZ ALAMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.116.219, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO ANDRES RODRIGUEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.513, evidenciándose a los autos que en fecha 09 de agosto de 2018, rindieron declaración los testigos promovidos por la misma, identificados como EDITH NARANJO y HARRIS JOSE SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.456.994 y V-9.580.061, respectivamente, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ELENA AURORA LOPEZ ALAMO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-.5.116.219, domiciliada en el Sector “La Esperanza”, Parroquia San Pedro de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que conocen el inmueble y las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, que saben y les consta que con dinero y solo por cuenta de la ciudadana ELENA AURORA LOPEZ ALAMO sufragó los gastos de mano de obra, materiales y accesorios que forman parte de la vivienda construida, que saben y les consta que la solicitante y su familia tienen veintidós (22) años habitando en la bienhechuría, siendo esa su vivienda principal, por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un lote de terreno de propiedad privada, ubicada en el lugar denominado “La Esperanza”, Parroquia San Pedro de Los Altos, Sector La Culebra del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor de la ciudadana ELENA AURORA LOPEZ ALAMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.116.219, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diez (10) días del mes de agosto de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.-


VANESSA PEDAUGA.
LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las una y quince de la tarde (01:15 p.m.), se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.


ABG. MARIA AVILA.








S-N° 4603/2018
VP/ma/er.-