REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación

Solicitud N° 4538/2018
Solicitante: Ciudadana ELVIS JOELIZ GONZALEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.212.192.
Apoderada Judicial: Ciudadana ANTHGLORIS DIAZ MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.889.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Sentencia: DEFINITIVA.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado en fecha 11 de abril de 2018, por la abogada ANTHGLORIS DIAZ MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.889, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELVIS JOELIZ GONZALEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.212.192, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 4538/2018, en el cual alego que es propietaria de una bienhechuría, ubicado en el sector H de la Urbanización Lomas de Monte Carlo, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, manifestando que la parcela tiene un área aproximada de doscientos cincuenta metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (250,24 Mts2), y que sobre dicha parcela construyó una bienhechuría constante de doscientos metros cuadrados (200 Mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en el escrito de solicitud, y que tiene un valor estimado de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,00).
En fecha 20 de junio de 2018, compareció la abogada ANTHGLORIS DIAZ MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.889, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELVIS JOELIZ GONZALEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.212.192, y mediante diligencia que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, consignaron recaudos.
En fecha 26 de junio de 2018, este Tribunal instó a la solicitante a consignar Cédula Catastral, así como el Plano de Levantamiento Topográfico con las Coordenadas U.T.M DATUM REGVEN.
En fecha 8 de agosto de 2018, compareció la abogada ANTHGLORIS DIAZ MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.889, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELVIS JOELIZ GONZALEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.212.192, y mediante diligencia consigno recaudos.
Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2018, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.
En fecha 13 de agosto de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante, ciudadanos YARIMA DEL VALLE SIBULO GARRIDO y CIPRIANO ELOY BAGADY ARIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.637.832 y V-15.327.210, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos alegados por la solicitante.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 11 de abril de 2018, por la abogada ANTHGLORIS DIAZ MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.889, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELVIS JOELIZ GONZALEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.212.192, evidenciándose a los autos que en fecha 13 de agosto de 2018, rindieron declaración los testigos promovidos por la misma, identificados como YARIMA DEL VALLE SIBULO GARRIDO y CIPRIANO ELOY BAGADY ARIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.637.832 y V-15.327.210, respectivamente, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, que saben y les consta que invirtió una suma de ciento cincuenta millones de bolívares (150.000.000,00 Bs), entre materiales de construcción y obra de mano en la construcción de dicha casa-quinta, y que la aludida construcción fueron hechas a expensas de su propio peculio, por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre una parcela de propiedad privada, ubicado en el sector H de la Urbanización Lomas de Monte Carlo, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor de la ciudadana ELVIS JOELIZ GONZALEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.212.192, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.-


VANESSA PEDAUGA.
LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.), se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.


ABG. MARIA AVILA.








S-N° 4538/2018
VP/ma/er.-