REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación

Solicitud N° 4609/2018
Solicitante: Ciudadano JOSE VICENTE RODRIGUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.744.718.
Abogado Asistente: Ciudadana JAIDYS VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.041.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Sentencia: DEFINITIVA.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 07 de agosto de 2018, por el ciudadano JOSE VICENTE RODRIGUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.744.718, debidamente asistido por la abogada JAIDYS VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.041, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el N° 4609/2018, en el cual alego el solicitante que es propietario de unas bienhechurías construidas en terreno de la sucesión TEODORO SERAPIO RANGEL MANZO, el cual dicho terreno de la sucesión tiene un área aproximada de siete mil novecientos dos con quince metros cuadrados (7.902,15 Mts2), y del cual es propietario de una porción del mencionado terreno de un área aproximada de quinientos sesenta y cinco metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (565.30 Mts2), y con un área de construcción de ochocientos cuarenta y cinco metros cuadrados con diecisiete centímetros cuadrados (845,17 Mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, y por cuanto el mencionado terreno es de una sucesión que se ha repartido entre su familia y ya que carece de documento que acredite su derecho como propietario de las bienhechurías construidas a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio es por lo que solicita se le sea acreditado Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
En fecha 10 de agosto de 2018, compareció el ciudadano JOSE VICENTE RODRIGUEZ RANGEL, antes identificado, debidamente asistido por la abogada JAIDYS VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.041, y mediante diligencia que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, consignó recaudos.
Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2018, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.
En fecha 10 de agosto de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentó el solicitante, ciudadanos YEFERSON JOSE DOMINGUEZ MILLA y JOSE JUAN MORALES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.157.826 y V-12.355.224, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos alegados por el solicitante.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 07 de agosto de 2018, por el ciudadano JOSE VICENTE RODRIGUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.744.718, debidamente asistido por la abogada JAIDYS VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.041, evidenciándose a los autos que en fecha 10 de agosto de 2018, rindieron declaración los testigos promovidos por el mismo, identificados como YEFERSON JOSE DOMINGUEZ MILLA y JOSE JUAN MORALES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.157.826 y V-12.355.224, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al solicitante, que saben y les consta que las bienhechurías que se especifican en la presente solicitud, las construyo el ciudadano JUAN VICENTE RODRIGUEZ RANGEL, con dinero de su propio peculio, pagando los materiales de construcción y mano de obra invertidos en ella, que conocen las bienhechurías y que les consta que las mismas tienen un valor de cincuenta millones de bolívares (Bs.50.000.000,00) y hasta más, y que saben y les consta que ha venido poseyendo las mencionadas bienhechurías de una manera notoria, pacifica e ininterrumpida desde hace mucho tiempo, por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre terrenos de propiedad privada de la sucesión TEODORO SERAPIO RANGEL MANZO, ubicada en el Sector La Galera, Calle Carretera Pozo de Rosas, Casa s/n, Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor del ciudadano JOSE VICENTE RODRIGUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.744.718, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los trece (13) días del mes de agosto de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.-


VANESSA PEDAUGA.
LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.


ABG. MARIA AVILA.







S-N° 4609/2018
VP/ma/cn.-