REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4477-18
SOLICITANTE: DANIEL IGNACIO GRIMAN PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.464.145, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos ciudadanos JOSE RAMON GRIMAN PEÑA, JULIAN ELIAS GRIMAN PEÑA, ARTURO ENRIQUE GRIMAN PEÑA y HECTOR LUIS GRIMAN PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.873.234, V-8.682.040, V-8.682.039 y V-11.037.074, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL ALFREDO BELLO ADRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.851.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 19 de junio de 2018, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por el ciudadano DANIEL IGNACIO GRIMAN PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.464.145,actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos ciudadanos JOSE RAMON GRIMAN PEÑA, JULIAN ELIAS GRIMAN PEÑA, ARTURO ENRIQUE GRIMAN PEÑA y HECTOR LUIS GRIMAN PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.873.234, V-8.682.040, V-8.682.039 y V-11.037.074, respectivamente, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 26 de junio de 2018, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4477-18.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 31 y 32 de la presente solicitud, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos DANIEL IGNACIO GRIMAN PEÑA JOSE RAMON GRIMAN PEÑA, JULIAN ELIAS GRIMAN PEÑA, ARTURO ENRIQUE GRIMAN PEÑA y HECTOR LUIS GRIMAN PEÑA, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CRUZ JOSEFINA PEÑA DE GRIMAN, quien falleció en fecha 13 de enero de 2.018, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 50, expedida por el Registro Civil de Personas del Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado ANGEL ALFREDO BELLO ADRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.851.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los ( ) días del mes de julio de 2018. Años 208° y 159°
La Jueza,
La Secretaria Acc,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
Maira Tovar.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Acc,
Maira Tovar
CLSB/mt.-*
yba/ S-4477-18
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