REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-527-18
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 01 de Agosto de 2018.
SOLICITANTES: MIGUEL RAMIRO MARURI ESPINOZA y NANCY COROMOTO NOGUERA DE MARURI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.756.570 V-8.089.147, respectivamente.
APODERADA DE LOS SOLICITANTES: MARIA ANACELIS SANTIAGO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.083.344.
ABOGADA ASISTENTE: GRACIELA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.799.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 08 de Agosto de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha ocho (08) de Agosto de dos mil dieciocho (2018), rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como NANCY MERCEDES MATERANO DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de 59 años de edad, de profesión u oficio Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-6.372.350, y MARITZA JOSEFINA GONZALEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de 67 años de edad, de profesión u oficio Administradora, titular de la cédula de identidad N° V-3.937.627, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtieron en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por los solicitantes, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO,a favor de los ciudadanos MIGUEL RAMIRO MARURI ESPINOZA y NANCY COROMOTO NOGUERA DE MARURI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.756.570 V-8.089.147, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una CASA-QUINTA, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 17 de Diciembre de 1993, registrado bajo el Nº 34, Protocolo Primero, Tomo 29, del trimestre del año 1993, la cual tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 Mts. 2), con un área total de construcción de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (197,48 Mts.2), y un valor asignado en la solicitud de OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 80.600.000,00), situada en una parcela de terreno identificada con el Nº 125, calle Nº 3 de la Urbanización VALLE ALTO, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,

Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria.,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día trece de agosto de dos mil dieciocho (13/08/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

SOLICITUD N° S-527-18
APP/OMN