REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 02 de Agosto de 2018
SOLICITUD Nº S-512-18
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 06 de Julio de 2018.
SOLICITANTE: CLAUDIA MARIA GONZALEZ DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.277.324.
ABOGADO ASISTENTE: MARIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.298.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 06 de Julio de 2018, por la ciudadana CLAUDIA MARIA GONZALEZ DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.277.324, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANDRES AVELINO AVILA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.291.240, a su favor, y de su hijoJESUS ANDRES AVILA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.579.137, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 27 de Abril de 2018, falleció ab intestato, quien fuera su esposoANDRES AVELINO AVILA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.291.240.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos:Acta de defunción y copia fotostática de la cédula de identidad del causante ANDRES AVELINO AVILA; Acta de Matrimonio entre los ciudadanos CLAUDIA MARIA GONZALEZ DE AVILA y ANDRES AVELINO AVILA; Acta de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadanoJESUS ANDRES AVILA GONZALEZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha dos (02) de Agosto de dos mil dieciocho (2018), se oyeron las declaraciones de los ciudadanosEDUARDO JOSE CORTEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 42 años de edad, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad N° V-14.059.692, y CIRILO ANTONIO GONZALEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 55 años de edad, de profesión u oficio Seguridad, titular de la cédula de identidad N° V-6.841.525, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, y a suhijo, asimismo conocieron al De Cujus ANDRES AVELINO AVILA, igualmente les consta que la solicitante, y su hijo Jesús Ávila, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ANDRES AVELINO AVILA, ACTA DE MATRIMONIO entre los ciudadanos CLAUDIA MARIA GONZALEZ DE AVILA y ANDRES AVELINO AVILA, y PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadanoJESUS ANDRES AVILA GONZALEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante ANDRES AVELINO AVILA, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadanaCLAUDIA MARIA GONZALEZ DE AVILA, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y el ciudadanoJESUS ANDRES AVILA GONZALEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANDRES AVELINO AVILA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.291.240, a su esposa ciudadanaCLAUDIA MARIA GONZALEZ DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.277.324, y a su hijo ciudadanoJESUS ANDRES AVILA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.579.137, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado MARIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.298, constante de catorce (14) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,

Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día dos de Agosto de dos mil dieciocho (02/08/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
APP/OMN/SL
Solicitud S-512-18
SentenciaDefinitiva