REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 01 de Agosto de 2018
208º y 159°
I
Comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos WILIAN DOMINGO ORAMAS YAYA, MARVELIS JOSEFINA ORAMAS DE CARUTO, LAURA EDUVIJES ORAMAS YAYA y CARMEN LUISA ORAMAS DE ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.087.958, V-4.087.957, V-3.165.225 y V-3.165.224 respectivamente, asistidos por la abogada ZORAIDA GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.760, quienes solicitaron de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 26 de Junio de 2.018, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 26 de Junio de 2.018, compareció una ciudadana quien dijo ser y llamarse HILDEGA JOSEFINA CARUTO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.675.628, en calidad de testigo.-
El día 26 de Junio de 2.018, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FREDDY RAUL LARA CLEMENTE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.583.174, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copia Certificada del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, de fecha 09 de Septiembre de 1.975, inscrito bajo el Número 67, folio 167, Protocolo 1°.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Original del Acta de Recepción de Declaración Sucesoral, emitida por el SENIAT, en tres (03) folios útiles.-
4 Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos en un (01) folio útil.-
5 Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes en un (01) folio útil.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 26 de Junio de 2.018, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos HILDEGA JOSEFINA CARUTO CARRILLO y FREDDY RAUL LARA CLEMENTE, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos WILIAN DOMINGO ORAMAS YAYA, MARVELIS JOSEFINA ORAMAS DE CARUTO, LAURA EDUVIJES ORAMAS YAYA y CARMEN LUISA ORAMAS DE ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.087.958, V-4.087.957, V-3.165.225 y V-3.165.224 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la calle Páez, N° 15, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, la citada calle Páez); SUR: Con casa de la señora Beatriz Mejías; ESTE: Con casa del señor Gerardo Toro y OESTE: Con casa del señor Domingo Gutiérrez. Con una superficie de construcción de 215,38 Mts2, a favor de los ciudadanos: WILIAN DOMINGO ORAMAS YAYA, MARVELIS JOSEFINA ORAMAS DE CARUTO, LAURA EDUVIJES ORAMAS YAYA y CARMEN LUISA ORAMAS DE ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.087.958, V-4.087.957, V-3.165.225 y V-3.165.224 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 207-17.-
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