REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 01 de agosto de 2018
208º y 159º
Por escrito presentado por el ciudadano: JONATHAN ALEXANDER AMUNDARAIN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.211.301, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUILLERMO PEÑA ARAQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.998, solicitando que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre un vehículo automotor, cuyas características se especifican a continuación MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVETTE 2PTAS; Año 1987: COLOR: AZUL DOS TONOS; SERIAL DE CARROCERÍA: 5C115HV212717; SERIAL DEL MOTOR: 5HV212717; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR, PLACA: XDS423, (Placa Nueva AC294PE) ; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 31 de marzo del 2015, comparece ante este Tribunal el solicitante, debidamente asistido por el Abogado GUILLERMO PEÑA ARAQUE, a los fines de consignar requisitos solicitados para tramitar titulo supletorio de propiedad del vehículo.
En fecha 26 de junio de 2018, este tribunal dicto auto mediante el cual se dio entrada a la solicitud y se oficio al Instituto Nacional de Transporte Terrestres (INTT) solicitando información.
En fecha 27 de Junio de 2018, el ciudadano alguacil de este Tribunal consigno oficio debidamente recibido en el Instituto Nacional de Transporte Terrestres (INTT).
En fecha 11 de Julio de 2018, comparece el ciudadano JONATHAN ALEXANDER AMUNDARAIN VASQUEZ, debidamente asistido por el abogado GUILLERMO PEÑA ARAQUE, consignando INFORME TECNICO DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES.
El 20 de Julio de 2018, se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos.
En fecha 23 Julio de 2018, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ROSALBA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.094.958 en calidad de testigo.
En fecha 23 de Julio de 2018, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ELIANA MARIA MONICA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.397.766 en calidad de testigo.
En fecha 23 de Julio de 2018, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse EDUARDO MAGDALENO AMUNDARAIN MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.756.713 en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Constancia de experticia Nº 150218-073819, expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestres (INTT).
2. Copias simples de las cedulas de identidad de los testigos y del solicitante, en cuatro folios útiles.
3. Copia certificada del documento de compra venta del vehículo celebrado entre los ciudadanos THONT RICHARD OROPEZA FLORES y CARLOS ALBERTO MONCADA, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Zamora del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 41, tomo 89, de fecha 30 de septiembre de 2008.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 23 de abril de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ROSALBA DIAZ, ELIANA MARIA MONICA MONTILLA y EDUARDO MAGDALENO AMUNDARAIN MACHADO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre el vehículo descrito en la solicitud, a favor del ciudadano JONATHAN ALEXANDER AMUNDARAIN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.211.301, ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre un vehículo automotor, cuyas características se especifican a continuación MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVETTE 2PTAS; Año 1987: COLOR: AZUL DOS TONOS; SERIAL DE CARROCERÍA: 5C115HV212717; SERIAL DEL MOTOR: 5HV212717; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR, PLACA: XDS423, (Placa Nueva AC294PE), a favor del ciudadano JONATHAN ALEXANDER AMUNDARAIN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.211.301. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por Secretaría.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MRG/Grey
Exp. Nº 75-18.-
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