REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire,13 de Agosto de 2018
208º y 159°
I
Comparece por ante este Tribunal, los ciudadanos YILDA NOREIDA DÍAZ GONZÁLEZ y QUEVEDO FAUSTINO QUINTANA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.764.232 y V-10.097.306 respectivamente, asistidos por el abogado HUMBERTO ANTONIO GONZALEZ NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°156.983, quienes solicitaron de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 30 de Julio de 2.018, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 06 de Agosto de 2.018, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS FRANCISCO AMUNDARAIN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.819.109, en calidad de testigo.-
El día 06 de Agosto de 2.018, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RICHARD ALEXANDER MORENO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.675.042, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de los testigos en tres (03) folios útiles.-
2 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Original de Oficio Nro. SM-Auto-0026/2017, de fecha 07 de Diciembre de 2.017, suscrito por el Sindico Procurador Municipal Abg. HERNÁN JOSÉ VELÁZQUEZ PEREIRA, autorizando al ciudadano QUEVEDO FAUSTINO QUINTANA LEÓN, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Original de Oficio Nro. SM-Auto-002/2018, de fecha 28 de Febrero de 2.018, suscrito por el Sindico Procurador Municipal JESÚS MONTES DE OCA NUÑEZ, autorizando a la ciudadana YILDA NOREIDA DÍAZ GONZÁLEZ, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 06 de Agosto de 2.018, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos LUIS FRANCISCO AMUNDARAIN ESCALONA y RICHARD ALEXANDER MORENO GONZALEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos YILDA NOREIDA DÍAZ GONZÁLEZ y QUEVEDO FAUSTINO QUINTANA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.764.232 y V-10.097.306 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización Arnaldo Arocha, calle Arismendi, casa N° 48, sector Las Casitas, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Callejón, en dos medidas: doce metros con ochenta y dos centímetros (12,82 M2) y cinco metros (5,00 M2); SUR: Con Callejón y Marbely Mela, en tres medidas: dos metros con veinticinco centímetros (2,25 M2) quince metros con setenta y cinco centímetros (15,75 M2) y cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 M2) ESTE: Con Marbely Mela, en una medida once metros con diecisiete centímetros (11,17 M2) y OESTE: Con final calle Arismendi, en ocho metros con cincuenta y cuatro centímetros (8,54 M2). Con una superficie de construcción de 68.68 M2, a favor de los ciudadanos: YILDA NOREIDA DÍAZ GONZÁLEZ y QUEVEDO FAUSTINO QUINTANA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.764.232 y V-10.097.306 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 24-18.-