REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 13 de Agosto de 2018
208º y 159°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana CARMEN CIRA ESPINOZA DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-3.301.091, asistida por la abogada FRANCIS LAURIMY MONTENEGRO FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 264.139, quien solicito se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 15 de Mayo de 2.018, este Tribunal insta a la solicitante a reformar el escrito de solicitud.-
En fecha 23 de Julio de 2.018, la ciudadana CARMEN CIRA ESPINOZA DE ESPINOZA, asistida de la abogada FRANCIS LAURIMY MONTENEGRO FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 264.139, consigna el nuevo escrito de solicitud.-
En fecha 03 de Agosto de 2.018, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 07 de Agosto de 2.018, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse MARÍA LUISA MEDINA DE SANABRIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.926.680, en calidad de testigo.-
El día 07 de Agosto de 2.018, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YULY MARIBEL GONZÁLEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.594.015, en calidad de testigo.-
El día 07 de Agosto de 2.018, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse YANGER DAVID DELGADO ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.210.867, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copias simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante y de los testigos, en cuatro (04) folios útiles.-
2 Original del Documento de compre venta debidamente Notariado por ante la Notaria Pública de Guarenas del Municipio Plaza del Estado Miranda, Guarenas, en fecha 18 de Noviembre de 1.987, inscrito bajo el Número 92, Tomo 44.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Oficio de los linderos de la rectificación en el terreno N° UC/2017-178, de fecha 17 de Noviembre de 2017, emitido por la Dirección de Catastro, del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
4 Originales de los Planos, en cuatro (04) folios útiles.-
5 Original de la Cédula Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.- Original de la Cédula Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6 Copia simple del Documento de propiedad debidamente Protocolizado por la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, en fecha 09 de Diciembre de 2.009, inscrito bajo el Número 09, Protocolo 1°, Tomo 20, en el Cuarto Trimestre de Dos mil nueve.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 07 de Agosto de 2.018, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MARÍA LUISA MEDINA DE SANABRIA, YULY MARIBEL GONZÁLEZ FLORES y YANGER DAVID DELGADO ARGUELLO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CARMEN CIRA ESPINOZA DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-3.301.091. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, zona 1, parte baja, final de la calle la Loma, casa N° V-04, Manzana 003, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Final calle La Loma que es su frente (3,13/2,44m); SUR: Escalera y canal de desagüe (18,99m); ESTE: Terrenos del INAVI (1,5/20,54,54/4,53m) y OESTE: Callejón (4,60/12,03m). Con una superficie de construcción de 251,75M2, a favor de la ciudadana CARMEN CIRA ESPINOZA DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-3.301.091. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 34-18.-