REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 13 de Agosto de 2018
206º y 157º

Compareció por ante este Juzgado, los ciudadanos: NANCY COROMOTO NOVOA PORRA y NICOLAS RAMON PANTOJA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.954.899 y V.- 8.749.173, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE MARIA REGALADO BERROTERAN en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.586, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Zamora, ubicada en la Calle Independencia, sector Valle Verde, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 23 de julio de 2.018 compareció por ante este Despacho la ciudadana NANCY COROMOTO NOVOA PORRAS, asistida por el Abogado JOSE MARIA REGALADO BERROTERAN quien consignó documentos.
En fecha 01 de Agosto de 2.018, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones de los testigos que ha bien tuviere presentar la solicitante.
En fecha 06 de Agosto de 2.018, comparecieron ante este Tribunal dos ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse MARIA DEL CARMEN CARVAJALINO y RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ESPINOZA y NICOLAS RAMON PANTOJA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.034.296 y V.- 16.178.105, respectivamente, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Croquis para titulo supletorio, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, a tal documento el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Carta de Residencia de los ciudadanos NANCY COROMOTO NOVOA PORRA y NICOLAS RAMON PANTOJA, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos NANCY COROMOTO NOVOA PORRA y NICOLAS RAMON PANTOJA, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia Simple de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN CARVAJALINO ROPERO y RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ESPINOZA, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia Simple del Acta de Asamblea No.1 del Consejo Comunal Quemaito Calle Principal de fecha 24 de Septiembre de 2.014, documento registrado bajo el No 15-21-01-G39-0000, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 06 de Agosto de 2.018, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA DEL CARMEN CARVAJALINO ROPERO y RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ESPINOZA, quienes rindieron sus declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los Ciudadanos: NANCY COROMOTO NOVOA PORRAS y NICOLAS RAMON PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 9.954.899 y V.- 8.749.173. ASÍ SE DECIDE.-

III
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre un terreno de propiedad privada, ubicado en la Calle Principal de Quemaito, sector Casa Nº 34, Quemaito, Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora Urbanización Calle Independencia, sector Valle Verde, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Con una superficie aproximada de: CIENTO TREINTA Y OCHO METRO CON CINCO METROS CUADRADOS (138,05 M2) aproximadamente, con los siguientes linderos: NORTE: con Calle Principal de Quemaito, en Diez Metros con Noventa y Tres Centímetros cuadrados (10, 93) que fue o es de la ciudadana Ana Rosa machado; SUR: con Pasillo en Once Metros con Treinta y Siete Centímetros (11,37); ESTE: con Justa Toro de Peraza, en Diecinueve Metros con Cuarenta y Nueve Centímetros (19,49) y OESTE: con pasillo vecinal interno en cuatro (4) segmentos: Seis Metros con Treinta y Siete Centímetro (6,37), Tres Metros Con Cuarenta y Un Centímetros (3,41), Dos Metros con Ochenta Centímetros (2,80) mts) y Cinco Metros con Ocho Centímetros (5,8 mts). A favor de la ciudadana: NANCY COROMOTO NOVOA PORRAS y NICOLAS RAMON PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 9.954.899 y V.- 8.749.173. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZA,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN.



En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-


LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN.


FTS/MGR/_Nh.-
Sol. Nº 98-18.-